Suspenden fallo que obligaba a Santiago O'Donell a entregar grabaciones de las charlas con Mariano Macri para su libro “Hermano”
Lo hizo al tratar un recurso que el hermano del ex presidente presentó contra un fallo de la justicia civil.
La Corte Suprema de Justicia decidió hoy suspender los alcances del fallo que obligaba al periodista Santiago O'Donell a entregar las grabaciones de las charlas con Mariano Macri para su libro “Hermano”. El periodista había llegado al Supremo Tribunal a través de un recurso de queja donde cuestionaba la decisión del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6.
A fines de 2020, Mariano Macri se había presentado en la justicia civil para conseguir las grabaciones de las charlas que tuvo con el periodista. Esa decisión se dio tras la publicación del libro “Hermano, La confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio”.
En febrero del año pasado, la jueza Susana Margarita Gastaldi decidió que debía entregar todos los audios de las entrevistas realizadas o sería multado de manera diaria hasta el momento de la entrega. Contra eso, el periodista y sus abogados interpusieron un recurso, que les fue denegado. Por eso, llegaron hasta la Corte con un recurso “de queja”, la última posibilidad disponible para cuestionar la medida.
Hace dos semanas, los abogados insistieron ante el Supremo Tribunal para que intervenga en el expediente “ante la inmediata ejecución, cierta y concreta, de la orden de entregar el material de investigación periodístico no publicado bajo apercibimiento de multa, secuestro o allanamiento”.
Retomaron lo que habían dicho en su escrito de queja sobre “la trascendencia de los derechos en juego y la no reparabilidad de consumarse” la situación, a lo que le sumaron “razones de orden institucional o de interés público”. Por eso, reiteraron su pedido de suspender los plazos para que el juzgado civil no avance.
En la resolución de hoy, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti que “los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal”. Citaron entonces el artículo 14 de la ley 48 donde se establece la competencia de los tribunales y cuándo puede intervenir la Corte Suprema.
“Eventualmente, la decisión recurrida podría generar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto”, aclararon.
Por este motivo, y sin meterse en la discusión aún sobre la libertad de expresión y el derecho a la preservación de la fuente, aceptaron el recurso de queja y dispusieron “la suspensión del procedimiento de ejecución'' del fallo dictado por el juzgado civil.