Sin buena fe: no hay devolución de plata a una empresa que se aprovechó de un "error" del BNA
En abril de 2022, una falla en el sistema permitió que miles de personas con CVU pudieran enviar dinero sin que se descontara el saldo de su cuenta. Cuando el Banco Nación revirtió la maniobra, una empresa intentó recuperar el débito, pero la Cámara Federal sostuvo que hay elementos para sospechar que esa plata se obtuvo de manera fraudulenta.
En abril de 2022, se detectó una falla -bug- en los sistemas asociados a la aplicación “BNA +” del Banco de la Nación Argentina, que permitía a los usuarios transferir -con una maniobra simple- fondos desde sus billeteras virtuales a cuentas identificadas con CVU (Clave Virtual Uniforme) sin que el movimiento de dinero impactara en el saldo online del cliente
Cuando la falla llegó a conocimiento del público en general, comenzó a producirse un aprovechamiento masivo del desperfecto, lo que derivó en la extracción irregular de miles de millones de pesos desde varias miles de cuentas digitales del Banco Nación, a través de más de 30.000 operaciones.
Concretamente, usuarios de Mercado Pago, Lemon, Buen Bit o Ualá, que operan con CVU, pudieron enviar dinero desde BNA+ sin que se les descontara de su cuenta en la billetera del banco. Esto generó que el Banco Nación suspendiera momentáneamente dichas operaciones y, posteriormente, debitó los saldos correspondientes a las operaciones.
En ese marco, la empresa “BTC Trade SRL” fue a la justicia con el objetivo de recuperar 1.890.100 de pesos debitados por el banco público, al sostener que su operación no se enmarcó en la maniobra denunciada y que actuaron de "buena fe”. Un fallo de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la pretensión.
El Tribunal integrado por Martín Irurzun y Eduardo Farah, en línea con el Ministerio Público Fiscal, no hizo lugar al planteo de los denunciantes que argumentaron que el dinero tenía como origen operaciones comerciales lícitas y que la compañía no tenía el deber legal de indagar respecto del origen del dinero con el que sus clientes contrataban sus servicios. Roberto Boico, por su parte, votó en disidencia.
“El dinero que nos importa aquí tiene como origen las maniobras ilícitas oportunamente denunciadas, de modo que la restricción aparecería razonablemente justificada en las pruebas que se produjeron hasta ahora y en el propio tenor de la hipótesis que se trazó”, sostuvieron los jueces.
“La complejidad y urgencia de la tarea es notoria, no solo por el masivo número de operaciones que se registraron, sino porque la mayoría de las transacciones se canalizaron por medios virtuales que dificultan su trazabilidad, sin que pueda descartarse que parte de los activos se haya destinado -o se destine en lo sucesivo- al exterior, entorpeciendo aún más su identificación e inmovilización”, explicaron los dos magistrados que confirmaron la mayoría.
Con respecto al caso concreto y a la operatoria llevada adelante, consideraron que la medida de inmovilizar los casi dos millones de pesos es correcta. “Se desconocen datos concretos sobre la actividad de estas empresas y de las transacciones que se hicieron con estos activos antes de ubicarse en cuentas de “BTC Trade SRL”. El recurrente dijo haber presentado pruebas que indicarían que los fondos ingresaron a su órbita en virtud de la actividad comercial habitual de su mandante, siendo ajena a ella la forma en que sus clientes obtuvieron la ganancia con la que contrataron los servicios. Sin embargo, la evidencia a la que alude solo consta de un listado de Excel y algunos correos electrónicos –en idioma inglés- intercambiados por empleados de “BTC Trade SRL” y de “Fiat Flow Solutions Ltd”, sin que de ellos surja constancia alguna que apuntale su tesis recursiva”, señalaron.
Hacia lo último, le encomendaron al juez de la causa que avance en la investigación. “Estimamos necesario que en lo que sigue se arbitren rápidamente las medidas necesarias para aclarar los extremos invocados en la apelación, lo que incluye establecer prontamente las responsabilidades penales inherentes al hecho por el cual se dispuso la cautela. Esto habrá de hacerse teniendo en cuenta las razones de urgencia que la fiscal y el juez de grado aseveraron al mantener la restricción, y las dudas que evidentemente existen respecto del origen, del destino y de las personas físicas y jurídicas que habrían detentado los activos disputados”, concluyeron.