Sigue la polémica por la derogación del DNU migratorio: ¿cambió algo o todo sigue igual?
Ritondo y Santilli sostienen que el 28% de los delitos en la Ciudad son cometidos por extranjeros y que la medida del Ejecutivo Nacional alentará la inseguridad. No obstante, el decreto impulsado por Macri (y ahora anulado) no modificaba la Ley vigente en lo que hace a extradición e impedimentos de ingresos a delincuentes.
El Gobierno derogó días atrás el DNU 70/2017 de política migratoria promovido por el Gobierno de Mauricio Macri, y abrió así un nuevo debate en materia de seguridad. El decreto en cuestión impedía el ingreso al país de extranjeros con antecedentes y aceleraba la extradición de delincuentes.
Este martes, el vicejefe de Gobierno, Diego Santilli y el jefe del bloque PRO en Diputados, Cristian Ritondo, insistieron otra vez con el tema. “El 28% de los delitos en la Ciudad son cometidos por extranjeros. Con la derogación del decreto que expulsaba a estos delincuentes se da espacio nuevamente a la inseguridad”, aseguró Ritondo, que acompañó a Santilli en una visita por los centros de monitoreo de la policía porteña.
Desde la Dirección Nacional de Migraciones aseguraron que aquel decreto en nada modifica la norma vigente, y nada cambiará con su derogación. Es decir, los artículos del DNU 70/2017 que hacían referencia a la extradición de delincuentes y al impedimento en los ingresos ya estaban vigentes en la Ley de Migraciones promulgada en 2004.
Tanto la Ley como el decreto disponen que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al territorio Nacional: “Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más”.
Ambas normativas coincidían también en lo que respecta a la extradición, que debe ser ejecutada en los siguientes tres escenarios: “Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad; extranjeros sometidos a proceso, cuando sobre los mismos recayere condena firme de ejecución condicional (la ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente); el procesamiento de un extranjero sobre el que pesa orden administrativa de expulsión firme y consentida, en cuyo caso no procederá el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba o de medidas curativas, las que serán reemplazadas por la ejecución del extrañamiento”.