Seguirán investigando a los jueces que llamaron sicarios a médicos por realizar un aborto legal
Se trata de los magistrados Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi. En una sesión compleja, finalmente se votó que pase la denuncia a la comisión de Disciplina. En el temario, estaba propuesto que se desestimara el expediente en su contra.
El Consejo de la Magistratura realizó hoy su primer plenario del año. Durante el encuentro, presidido por Horacio Rosatti, se analizaron una serie de desestimaciones a denuncias presentadas contra magistrados/as.
En el listado de temas se destacó el dictamen 3/22 de la Comisión de Acusación, mediante el cual se propuso desestimar las denuncias presentadas contra Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, denunciados por haber llamado “sicarios y asesinos a sueldo” a los médicos que realizaron un aborto legal a una adolescente abusada sexualmente. No solo eso: los magistrados los denunciaron penalmente, causa que finalmente fue cerrada por inexistencia de delito. Tras una discusión dentro del Consejo, se decidió finalmente que la denuncia no sea desestimada del todo sino que pase a la Comisión de Disciplina.
El recorrido dentro del Consejo
El dictamen que proponía “salvar” a Anzoátegui y Rizzi viene del año pasado: tal como contó Data Clave en su momento, tres consejeros sostuvieron que había que proteger “las expresiones” y la “independencia de criterio". Quienes votaron a favor de aliviar la situación de ambos jueces fueron el diputado del PRO Pablo Tonelli (por entonces consejero), la abogada macrista Jimena De La Torre y la legisladora peronista Graciela Camaño (que ya abandonó también el organismo). La postura de la consejera y diputada Vanesa Siley, que venía llevando adelante el tema, fue la contraria, igual que la de la consejera María Fernández Vázquez y el senador Martín Doñate.
En realidad, como eran tres votos contra tres, al que le tocaba desempatar era al presidente de la Comisión de Acusación, que es el propio Tonelli y así lo hizo. El expediente en contra de Anzoátegui y Rizzi se inició tras un fallo de 2020 donde los dos integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº8 condenaron a un hombre por abusar de su hermana por parte de madre. Sin embargo, en un apartado especial, ambos pidieron que investigue a los médicos por haberle realizado un aborto legal a la víctima.
Sostuvieron allí que el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación era “un manual de salvajadas inhumanas”. “La niña fue llevada a un hospital público para que estos médicos mataran a su hijo. Un niño sano, sin ninguna patología conocida, cuyo único pecado ha sido ser el fruto de un crimen deleznable (aunque un crimen absolutamente ajeno a él)”, agregaron.
En esa misma resolución, trataron de “sicarios y asesinos a sueldo” a los médicos y consideraron que “el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra promueven el homicidio prenatal como un modo de reconocer el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo”. En ese momento, cuestionaron también el fallo FAL de la Corte Suprema que garantizaba los abortos legales bajo causales: una de ellas era justamente el abuso sexual.
Anzoátegui y Rizzi fueron denunciados entonces ante el Consejo por un grupo de abogados y por la mismísima Defensora General de la Nación Stella Maris Martínez, que pidió su destitución y aseguró que los magistrados "desconocieron el derecho vigente y, en segundo término, que fundaron su decisión en los mandatos de su cosmovisión personal, lo cual vulnera derechos y garantías de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”.
La decisión de hoy
El Consejo se preparaba para votar la desestimación, tal como había sido propuesta el año pasado y que venía junto con un mensaje donde los “instaban” a que cumplan con la obligación prevista en el artículo 1º de la ley 27.499. ¿Qué es esto? La capacitación obligatoria en género prevista por la ley Micaela.
Finalmente, y tras una discusión donde la consejera Siley reclamó que se le de un tratamiento a la cuestión, finalmente se votó por un camino alternativo: que la denuncia pase de la comisión de Acusación a la de Disciplina. De acuerdo con la ley, es el lugar donde se discuten las faltas disciplinarias de los magistrados por cuestiones vinculadas a “la eficaz prestación del servicio de justicia”. Eso podrá ser sancionado con una advertencia, un apercibimiento o una multa de hasta el 30% de sus haberes. El pase a esta Comisión significa que ya no podrán ir a juicio político por este caso, que es el proceso previsto para destituir a un juez.
De acuerdo con la ley que regula el Consejo, una falta disciplinaria puede ser una “infracción a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones”; una falta de respeto a otro magistrado; un trato incorrecto a un abogado; “actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo”; incumplimiento reiterado de normas procesales; inasistencias o “falta o negligencia en el cumplimiento sus deberes”.
Los jueces que no creen en la perspectiva de género
Además del fallo cuestionado, Anzoátegui y Rizzi ya han firmado fallos donde aseguran que no creen en la perspectiva de género. En una resolución donde descartaron aplicar el agravante por femicidio, compararon la aplicación de la perspectiva de género con “el régimen soviético”.
“Sé que hay personas que consideran que la perspectiva de género no es una ideología, porque suponen que una política de Estado establecida democráticamente no puede considerarse ideología. Es un argumento que me llena de perplejidad, no por su originalidad, sino porque me parece un argumento muy débil. En efecto, el hecho de que una ideología sea impuesta coactivamente a los ciudadanos no convierte a esa ideología en una aséptica e inocua política de Estado. La ideología impuesta coactivamente a los ciudadanos es una verdadera tiranía. ¿O acaso el régimen soviético, con ser legal, resultaba por ello menos ideológico y tiránico?”, se preguntó Anzoátegui, en uno de los tramos donde desconoció las normas vigentes en Argentina. A esos argumentos adhirió Rizzi.
No es el único. En noviembre de 2021, Anzoátegui otorgó una probation a un hombre acusado por amenazar a su ex esposa. En este expediente, la fiscalía había acordado con la defensa la probation, con el consentimiento de la damnificada, y había reclamado que el acusado realizara un curso o taller “orientado a tomar real conciencia del flagelo social que significa la violencia ejercida contra las mujeres”.
El juez rechazó esto último. “La ideología que inspira esta clase de cursos es la llamada ‘perspectiva de género’. Yo pienso que se trata de una perspectiva equivocada. Y mucha gente piensa que no. Pero estoy persuadido de que nadie –ni siquiera el Estado- puede obligar a otro a adoptar sus creencias, porque eso –como quedó dicho- importaría invadir la esfera de privacidad protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional”, aseguró.