Secta de Yoga: los argumentos de la Cámara para liberar a todos los detenidos
La falta de autopercepción de las víctimas como tales fue uno de los puntos más discutidos en el fallo. Los jueces confirmaron parcialmente los procesamientos de los imputados por asociación ilícita, lavado de activos y explotación de personas.
La Cámara Federal porteña dispuso este viernes la libertad de todos los detenidos por la causa en la que se investiga una supuesta asociación ilícita dedicada a la trata de personas que operaría bajo la pantalla de la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA), con sede en el barrio porteño de Villa Crespo.
Los jueces del tribunal de apelaciones en lo criminal y correccional federal confirmaron parcialmente los procesamientos de los imputados por asociación ilícita, lavado de activos y explotación de personas (revocaron la acusación por contrabando), pero resolvieron que los acusados recuperen su libertad, incluido el supuesto jefe de la organización, Juan Percowicz.
Los jueces Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah coincidieron en que las prisiones preventivas debían ser revocadas porque la prueba del caso ya se encuentra asegurada y porque no hay elementos que permitan aseverar que los imputados puedan poner en riesgo la investigación.
Si bien cada juez emitió su propio voto, Boico e Irurzun coinciden en cuanto a que existen elementos para tener por acreditada la materialidad de los hechos por los cuales fueron imputados, mientras que Farah firmó un voto en disidencia por considerar lo contrario.
La falta de autopercepción de las víctimas como tales fue uno de los puntos más discutidos en el fallo de 79 páginas donde los camaristas Boico e Irurzun se refirieron al tiempo que llevan en la organización muchas de las personas captadas y destacaron que en muchos casos se trata de personas que fueron incorporadas a la misma cuando eran menores de edad.
Al revisar el fallo de primera instancia, el juez Boico sostuvo: "el examen ha permitido acreditar, con la certeza propia de la etapa preparatoria que se transita, que en el seno de una asociación conformada y reunida en derredor de determinadas ideas filosóficas -Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA)- funcionó otra sociedad, integrada por algunos miembros de la primera, que tenía como objetivo el desarrollo de diversas conductas ilícitas".
"Para lograr concretar sus fines, estas personas se habrían aprovechado y valido de quienes, a través de los años y dada su condición de alumnos de la escuela, habían generado un vínculo emocional e ideológico que se tradujo en una total confianza y entrega a cualquiera de las exigencias que les eran formuladas. De allí que la trata de personas con fines de explotación sexual fuera uno de los principales planes ilícitos concretados", continuó.
"No caben dudas que el caso presenta otras particularidades según las cuales reducir el análisis del quiebre de la autonomía de la voluntad a la coerción -física o psicológica- es simplificar un complejo mecanismo que puede contener otras formas de condicionamiento que no se perciben como violentos o agresivos, pero cuya capacidad de persuasión es igualmente efectiva para restringir -o anular- la autodeterminación", explicó después Boico en su voto.
"Mediante ellas se naturalizan hechos y situaciones que, sostenidos en el tiempo, desdibujan el concepto de libertad -emocional y física- y las decisiones pasan a depender de otros que -actuando en su propio e ilícito beneficio- deciden el qué, el cuándo y el cómo de la vida de otras personas", prosiguió el juez que, además, enumeró una serie de testimonios que dan crédito a su posición.
"Sus testimonios han sido coincidentes en un punto trascendental: sus ingresos a la EYBA se produjeron antes del año 1999 -cuando la mayoría eran aún menores de edad-. Sin embargo, ese mismo argumento es el que avala la presunción atinente a la imperceptibilidad de la relación abusiva, debiendo remarcarse que, a diferencia de otros supuestos, la modalidad comisiva no se agota en un instante, sino que permanece y se actualiza permanentemente para mantener la supremacía de los responsables", advirtió.
En la misma línea se expresó el camarista Irurzun: "si bien la investigación se encuentra en pleno desarrollo, existen elementos que permiten acreditar, a esta altura y con el grado de certeza que la instancia instructoria exige, que efectivamente existió un mecanismo de manipulación de la voluntad, que fue la herramienta principal para la concreción de los fines ilícitos buscados, siendo la efectividad del método natural consecuencia del tiempo transcurrido".
"La mayoría de quienes han declarado en cámara Gesell expresaron ser alumnas de la escuela desde hace treinta años, habiendo ingresado con su grupo familiar a muy corta edad. Con ello, es razonable que el objeto de esta investigación les parezca ajeno -para sí y para su entorno sociocultural- y repelan, por ende, el lugar de víctimas que se les ha otorgado", sostuvo Irurzun.
Tras invocar esos testimonios, el juez señaló: "efectivamente existió un grupo de personas que, al amparo de la Escuela de Yoga de Buenos Aires, llevaron adelante una serie de maniobras que les permitieron obtener de manera ilícita importantes ganancias económicas, valiéndose para ello de personas que -por las razones apuntadas al inicio- habrían de llevar a cabo las tareas sin mayores objeciones".
"Los responsables de dicho quehacer delictivo se ocuparon de mantenerlas bajo su constante control mediante un proceso de condicionamiento iniciado y sostenido por Juan Percowicz a través de los años, y junto a él un grupo de ´instructores´ a cargo del seguimiento directo de cada una de las actividades ilícitas propuestas", recalcó.
"(Susana) Barneix, (Marcela) Sorkin, (Susana) Mendelievich, (Gustavo) Rena, (Mario) Leonardo, (María del Carmen) Giorgi, (Georgina) Hirschfeld, (Marcela) Arguello, (Daniel) Fryd Trepat, (Daniel) Aguilar, (Federico) Sisrro y (Ruth) London fueron, en cada área asignada, los principales ejecutores de los planes", detalló.
El juez Irurzun reseñó, además, que "junto a ellos, también cumplieron un rol relevante una farmacéutica -(Alicia) Arata-, médicos, psicólogos -(Horacio) Vesce-, psiquiatras -(Luis) Romero- y quien fuera la encargada del lugar donde eran atendidas las victimas -(Silvia) Herrero-". La diferencia entre los votos de Boico e Irurzun radicó en que el primero de los camaristas consideró que en algunos casos correspondía dictar o mantenelr a prisión preventiva.
Por su parte, Farah se mostró más escéptico con las evidencias recolectadas hasta este momento: "no rechazo la posibilidad de que los hechos finalmente se reconozcan en los términos en los que los presentó la acusación, sino que lo que sucede es que no veo que hoy se cuente con elementos suficientes para afirmarlo".
"Un pronunciamiento que recepte la hipótesis que se ha erigido en acusación requiere, por su envergadura, grado de sofisticación y por lindar con ámbitos de autodeterminación individual y de derechos constitucionalmente resguardados, de un cúmulo probatorio sólido. El reunido al día de hoy no lo es, en tanto exhibe diversas faltas de certeza que es preciso procurar completar con un mayor desarrollo de la actividad probatorio", criticó el juez cuya postura quedó en minoría.