El mega decreto de necesidad y urgencia que promulgó el gobierno de Javier Milei tiene un título dedicado a las reformas laborales. Este aparto decreta la derogación de la Ley N° 25.323 de Indemnizaciones laborales, la cual establece que “las indemnizaciones previstas por la Ley de Contratos de Trabajo serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente".

Además, enuncia modificaciones de la leyes N° 20.744 de Contrato de Trabajo; N° 23.551 de Asociaciones Sindicales;  N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo; N° 24.013 de Empleo;  N° 14.546 de Empleados Privados Viajantes; N° 26.727 de Contrato de Trabajo Agrario; N° 26.844 de Servicio Doméstico; N° 27.555 de Contrato de Teletrabajo; y N° 25.877 de Prevención de la Evasión Fiscal.

En particular en la Ley de Contrato de Trabajo se realizan 21 modificaciones. En diálogo con Data Clave el abogado laboralista y presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas, Matías Cremonte, explicó que una de las modificaciones a esta ley que más afecta a los trabajadores la del artículo 23

“Es el que establece la presunción de la existencia del contrato de trabajo. Presume que hay una relación laboral y ahora se agrega un párrafo en ese artículo que establece que si hay una prestación de obras y servicios esa presunción no corre”, señaló el jurista. 

“Esto es lo que normalmente ocurre en los fraudes laborales. Es lo que conocemos como ese gran rango de ‘los monotributistas’, son los subcontratados que en realidad cuando se reclama se termina determinando que hay una relación laboral, ahora eso no va a ocurrir más. La presunción sería ahora que no hay una relación laboral, precisó.

El abogado consideró que este tipo de modificaciones “pega un poco en el corazón de la estructura del derecho del trabajo en Argentina” y señaló que “ataca parte de los principios generales del derecho del trabajo, que no es lo normal en una reforma”. 

Al ser consultado respecto a si esto implicará un aumento de los juicios laborales aseguró: “Sin duda porque resta derechos y cualquier persona que trabaje va a reclamar para que se cumplan los derechos que estaban en la ley anterior para buscar una protección”.

“Más juicios va a haber seguro, el tema es qué actitud va a tomar el poder judicial, esa sería la gran duda”, reflexionó el abogado.

Otro punto de la reforma que consideró grave es la eliminación de la indemnización agravada de los trabajadores no registrados.” Hoy el empleador que no registra una relación laboral después al momento del despido, si ese trabajador hace un reclamo o juicio y logra demostrar trabajaba, además de la indemnización por despido que le corresponde a cualquier trabajador tiene derecho a una indemnización agravada porque el daño que sufrió durante la relación laboral o por el despido no es mismo que alguien registrado”, explicó Cremonte a este medio.

En este sentido, indicó que “esto se supone que era un disuasivo para que los empleadores registren la relación laboral porque la consecuencia era tener que pagar una indemnización mayor” y señaló: “Eso se eliminó con lo cual lo más natural sería que crezca el empleo no registrado porque ahora no va a haber ninguna consecuencia en caso de no tener un trabajo no registrado”. 

También consideró grave las reformas en las cuestiones colectivas.Se afecta muy gravemente el derecho a huelga. Por un lado, establece que es causal de despido participar en una medida de acción directa y si el empleador considera que hubo un bloqueo o que se afectó los derechos de otras personas que querían trabajar lo puede despedir con causa, precisó.

Por otro lado, marcó que “se modificó todo el sistema del conflicto colectivo en los servicios públicos esenciales, se amplió lo que se considera servicios público esencial y se limitó, casi hasta prohibir, el derecho a huelga en una cantidad enorme de actividades”. 

“Además se incorporó la figura del servicios de importancia trascendental que tiene una limitación mínimo -pero la tiene- a la huelgas sobre casi todas las actividades. Entonces el objetivo es restringir, anular el conflicto social, detalló.

Por último, Cremonte destacó que el artículo 99 de la Constitución Nacional el Presidente tiene prohibido legislar y señaló que “hay situaciones excepcionales” por las cuales puede emitir decretos como este. “Pero tiene que haber una necesidad de urgencia y cumplir con requisitos restrictivos que por supuesto no existen en este caso para reforma laboral”, especificó. 

“¿Cuál sería la necesidad, la urgencia y la excepcionalidad de reformar de esta manera la Ley de Contrato de Trabajo?  Ninguna. Formalmente es totalmente inconstitucional el decreto”, sentenció el jurista. 

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X de Matías Cremonte