Reelección de intendentes: el Procurador consideró que la Corte Suprema no debe intervenir
Eduardo Casal emitió un dictamen donde aseguró que la validez de la norma que permite la reelección de los jefes municipales debe ser tratada por la justicia bonaerense.
La Procuración General de la Nación emitió un dictamen donde consideró que la Corte Suprema de Justicia no debe intervenir en la causa donde se discute la validez de la norma que permite la reelección de los intendentes de la provincia de Buenos Aires.
Se trata de la demanda presentada por Oscar Alva, presidente del partido PAIS de la provincia de Buenos Aires, junto con el abogado Andrés Gil Domínguez, donde pretenden que se declare la inconstitucionalidad de la ley que permite la reelección de los jefes municipales y que se suspendan las PASO convocadas para el próximo 13 de agosto.
En ese marco, el titular del MPF, Eduardo Casal, entendió que “el partido político actor pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 15.315 de la provincia de Buenos Aires, por estimar que ese precepto vulnera lo dispuesto por los artículos 1º, 5º y 75 –inciso 22– de la Constitución Nacional e importa una reglamentación regresiva de la cláusula prevista por el artículo 191, apartado 5, de la Constitución de esa provincia!”.
El pleito exige en forma ineludible interpretar varias cláusulas constitucionales y legales de la provincia de Buenos Aires vinculadas con el régimen establecido en relación con la posibilidad de los intendentes municipales de ser reelectos, “asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”, resaltó el procurador.
Al respecto, agregó el dictamen, debe ponerse de relieve que el artículo 122 de la Constitución Nacional dispone que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal”, con la obvia salvedad de que en este precepto la palabra “Gobierno” incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe “discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme al art. 105 de la Constitución Nacional”.
“Ello es así, en razón de que conservan su soberanía absoluta en lo que concierne a los poderes no delegados a la Nación, según lo reconoce el artículo 121 de la Ley Fundamental”, remarcó el texto.
“No obsta a lo expuesto la circunstancia de que el actor funde su pretensión en disposiciones de la Constitución Nacional y de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, toda vez que la cuestión federal no es exclusiva ni es la predominante en la causa. En efecto, ello no resulta suficiente para suscitar la competencia originaria de la Corte, pues la solución del pleito exige —tal como antes se indicó— la interpretación de normas de derecho público local”, ahondó Casal.
Por lo expuesto, “corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza”.