Rechazaron el sobreseimiento del hombre que apuñaló a dos bailarinas en pandemia
Los jueces entendieron que el imputado no se encuentra en condiciones de afrontar el juicio y ordenaron que continúe internado dentro del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA), en el Complejo Penitenciario de Ezeiza.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 11 rechazó el pedido de sobreseimiento de un hombre acusado de apuñalar a dos mujeres dentro de un estudio de danza del barrio de Palermo en noviembre de 2020.
El condenado, se dirigió el 10 de noviembre de 2020 cerca de las 16.00, a la escuela “El Club de Danza”, ubicada en Avenida Federico Lacroze al 2000, Villarreal atacó a dos jóvenes con un cuchillo tipo carnicero “con intención de quitarles la vida”.
En la investigación se reconstruyó que el hombre había ingresado al lugar una hora antes de que comenzara la clase que dictaba Julieta Antón, por lo que la recepcionista del lugar le pidió que esperara afuera. Villarreal fue al baño varias veces hasta que salió con una cuchilla en la mano y comenzó a perseguir a la profesora.
Antón se dirigió entonces a un salón donde estaba Sofía Bovino, una de las dueñas del lugar. Ante esto, el hombre atacó a ambas, a pesar de que varias personas intentaron detenerlo.
Los jueces Julio López Casariego y Julio Pablo Quiñones y la jueza Ana Guzzardi consideraron que Sebastián Damián Villarreal no está en condiciones de afrontar un juicio oral y dispusieron la suspensión del proceso judicial, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación.
“Es verosímil que no haya poseído la autonomía suficiente para comprender y dirigir su conducta al momento de los hechos investigados”, se señaló en el fallo y agregaron que se advertían “indicadores de falta de aptitud psíquica para participar del proceso penal y participar en forma activa y adecuada de su defensa”.
“No se trata de reclamar a los peritos una decisión acerca de la capacidad de culpabilidad del imputado al momento del hecho, tarea indelegable de este Tribunal, sino del análisis del conjunto de los elementos obrantes, algunos, como se dijera, incluso mencionados en el mismo dictamen como parte de sus antecedentes y su influencia en las conclusiones arribadas. Desde esta óptica, es que voto porque se encomiende a los mismos expertos que intervinieran en el peritaje en análisis, su ampliación en los términos expuestos”, concluyeron los magistrados.