Rechazan la cautelar de Gray y Máximo Kirchner está a un paso de presidir el PJ bonaerense
El flamante juez electoral de La Plata, Alejo Ramos Padilla, no hizo lugar al planteo del intendente de Esteban Echeverría para suspender las elecciones internas.
El flamante titular del Juzgado Federal Nº 1 de la Plata, Alejo Ramos Padilla, resolvió rechazar la medida cautelar iniciada por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, que pretendía suspender la convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires.
El intendente de Esteban Echeverría es uno de los pocos dirigentes que se niega a la lista única en el PJ y quiere que haya elecciones internas. Sin embargo, la postura del peronismo bonaerense es no dar lugar a la competencia en un momento “decisivo” por los tiempos electorales.
Como ya contó Data Clave, lo que decidieron por amplia mayoría (no unánime) el último encuentro virtual fue adelantar las elecciones, que en teoría deberían celebrarse a fin de año. Ahora, se realizarán el 2 de mayo, y con esto buscarán rápidamente conformar una lista de unidad, sin tener que ir a una interna partidaria.
Gray ya le había advertido a Data Clave que su objetivo era impedir que se logre esta jugada de Máximo Kirchner, quien con este rechazo se perfila aún más para ser el próximo líder del aparato justicialista.
En la cautelaer, el intendente planteó que “no ha sido convocada mediante medios fehacientes y formales, donde se pueda acreditar en debida forma el Consejero destinatario y la fecha de la notificación”; y que “no puede verificarse la autenticidad del emisor y el contenido, al carecer de protocolos de autenticidad debidamente homologados”.
La cautelar era para intentar suspender las elecciones, que finalmente Ramos Padilla decidió rechazar. Ahora lo que quedó es un reclamo de fondo que es para la nulidad de dicho proceso, que es lo que giró el juez al propio Partido Justicialista.
Ramos Padilla argumenta que Gray “no ha logrado acreditar los requisitos indispensables para la procedencia de una medida cautelar como la solicitada –art 230 CPCCN-; esto es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; sin perjuicio de lo que pueda resolverse cuando se analice la cuestión de fondo”.
“Admitir lo solicitado en la medida precautoria, importaría, en esta instancia inmiscuirse sin escuchar a la parte demandada en una decisión partidaria, que en todo caso corresponde sea analizada al dictarse la sentencia definitiva”, concluyó.