El Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, decretó una medida cautelar que suspende la Resolución 267/2024, emitida por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación. Dicha resolución impedía que los municipios bonaerenses incluyeran tasas locales en las facturas de servicios públicos como la energía eléctrica y el gas natural.

El fallo fue consecuencia de un amparo presentado por la Municipalidad de Pilar, quien argumentó que el municipio tiene el derecho de percibir la Tasa de Servicios Generales (anteriormente conocida como la Tasa Municipal de Alumbrado Público) y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas. Estos tributos son cobrados en las facturas emitidas por las empresas EDENOR y Naturgy BAN, respectivamente.

El municipio justificó su reclamo en la ley provincial n°10.740 y en los convenios con las distribuidoras de servicios que permiten incorporar las tasas municipales a las facturas de luz y gas. Asimismo, destacó la regulación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA) como respaldo jurídico. La decisión del juez González Charvay se basó en la Constitución bonaerense, que faculta a los municipios a establecer ordenanzas que regulen sus ingresos, incluyendo la recaudación de tasas mediante facturas de servicios públicos.

En el fallo, el juez explicó que los tributos en cuestión están establecidos por ordenanzas municipales y, por lo tanto, el municipio tiene el derecho a cobrar a través de las facturas de servicios. Con estos argumentos, ordenó la suspensión de la resolución nacional, otorgando una medida cautelar interina mientras se resuelve el conflicto de fondo. Además, solicitó informes al Ministerio de Economía y la Secretaría de Industria y Comercio para determinar si se convierte la medida interina en definitiva.

El Gobierno nacional deberá ahora evaluar los pasos a seguir ante este fallo que representa un revés para su política de unificación de facturación sin tasas municipales. Según la normativa vigente, el Gobierno tiene la opción de apelar el fallo ante la Cámara Federal de San Martín. No obstante, esta suspensión podría generar un precedente para otros municipios bonaerenses que buscan continuar con el cobro de estas tasas mediante las facturas de servicios.

Es importante destacar que esta medida también refleja las tensiones crecientes entre los gobiernos locales y el Ejecutivo nacional, que ya había intentado restringir las facultades de los intendentes para agregar tributos a los servicios esenciales. En las próximas semanas, se espera que el Gobierno nacional presente una apelación o, en su defecto, una nueva normativa que contemple la inclusión de estos tributos en las facturas de servicios, de manera regulada.

Mientras tanto, el fallo seguirá vigente hasta que se emitan los informes solicitados y el juez determine si corresponde mantener la suspensión de la resolución. El Gobierno nacional tiene la opción de apelar esta medida en la Cámara Federal.