No más declaraciones juradas ni control de temperatura: cuáles son las nuevas medidas de ingreso al país
El Gobierno emitió un decreto con las nuevas especificaciones para ingresar al territorio. Los casos sospechosos o confirmados serán tratados como cualquier infección respiratoria.
Mediante la Decisión Administrativa 837/2022, impulsada por la cartera sanitaria nacional y firmada por el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manzur, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el ministro del Interior, Eduardo de Pedro, el Gobierno nacional estableció nuevas medidas de ingreso al país.
Desde este viernes, ante un caso positivo o sospechoso de COVID-19 en un punto de ingreso al país las medidas de prevención y control serán las mismas que para cualquier infección respiratoria.
Por lo tanto, no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Podrán establecerse restricciones al ingreso de acompañantes de pasajeras y pasajeros a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica lo requiera.
Los operadores de transporte, por su parte, tendrán que definir un plan de contingencia para enfermedades respiratorias agudas a bordo que incluya un plan de acción que deberá ser aprobado por la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte del Ministerio de Salud.
La Dirección de Sanidad de Fronteras definirá y elaborará los protocolos específicos para el control de brotes.
Finalmente, se autoriza el ingreso y el egreso del país de los restos humanos de personas fallecidas a causa de COVID–19, siempre que se presente la documentación requerida ante la Dirección de Sanidad de Fronteras.