Ninci deberá indemnizar a Moreno por vincularlo sentimentalmente con Moria Casán
La Corte Suprema dejó firme la sentencia que condenó a la periodista por sus dichos en su programa de Radio Mitre. "Se trató de un innecesario y desmedido cotilleo con entidad para mortificar al reclamante”, habían sostenido en el caso los camaristas civiles que trataron la cuestión.
La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso extraordinario federal presentado por la periodista Mercedes Ninci contra una sentencia que confirmó que debía indemnizar a Guillermo Moreno, exsecretario de Comercio de la Nación, por el daño moral causado al enunciar expresiones falsas relacionadas con su vida privada.
De esta forma, el fallo de Cámara quedó firme. La causa se inició por los dichos de Ninci en el programa “Cada Mañana” de Radio Mitre, emitido el 5 de junio de 2016, donde vinculó al exsecretario de Comercio con Moria Casán, con quien nunca tuvo relación alguna, ya que él se encontraba en pareja desde hacía años con Marta Amelia Cascales.
Moreno argumentó que la periodista había hecho “una falaz comidilla para consumo masivo en su perjuicio” y que “resulta obvio que, cualquier hombre de bien, al que se vincula con una mujer distinta a su pareja, pasa a la consideración pública y privada como “infiel”, con todo lo que ello importa en términos familiares y sociales”.
Los jueces María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro sostuvieron que “no se advierte como, un supuesto romance con una persona aunque también pública, sea un tema de interés público ni como contribuye a la formación de una opinión pública libre. Nada de ello aporta el romance que le endilga estando en pareja, a una discusión de interés público”.
“Si la opinión deja de ser un parecer para convertirse en un modo de descalificar a una persona, no están eximidos de ser responsables civilmente de los daños que tales descalificaciones produzcan, ni gozan de reglas especiales de responsabilidad. La prensa no goza de impunidad sino de seguridad en la función que desempeña", se lee en el fallo.
Para los camaristas “la persistencia de la periodista en reiterar una información de carácter privado, que tenía entidad para incomodarlo, pone en evidencia no sólo la antijuridicidad de la conducta sino también la configuración del factor de atribución, más aún si se repara que el afectado no es públicamente conocido por dar a conocer sus vínculos familiares o personales. Se trató de un innecesario y desmedido cotilleo con entidad para mortificar al reclamante”.