Nada que aclarar: la respuesta de la Justicia al pedido del Gobierno sobre los límites de la exploración petrolera
La Cámara Federal de Mar del Plata "no advirtió ninguna omisión ni falta de claridad" en la sentencia que autorizó la actividad, pero estableció una distancia mínima de 50 kilómetros de la zona denominada ‘Agujero Azul’. La causa se encamina hacia la Corte Suprema.
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó este jueves el recurso de aclaratoria interpuesto por el Gobierno nacional para que se detallara en qué sector no se podrá realizar la exploración petrolera.
Vale recordar que la Cámara autorizó la continuidad de las actividades de exploración sísmica a 300 kilómetros de la costa bonaerense. La decisión generó el rechazo de las organizaciones ambientalistas, pero también abrió interrogantes.
El Tribunal dispuso, entre otra cuestiones, que las actividades de prospección sísmica “no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a 50 kilómetros del sector” que comprende la zona denominada “Agujero Azul”.
“El área del Agujero Azul –que posee una superficie de 148.000 Km2- se caracteriza por ser una región de alta producción de fitoplancton, el primer eslabón de las cadenas tróficas del mar. Este sistema de cánones submarinos en el área del talud atlántico, es hogar de especies vulnerables, tales como corales, esponjas y estrellas de mar, pasando por rayas, tiburones, merluza y calamares, y en donde se hallan complejas estructuras que ofician de refugio y permiten la reproducción y cría de otras especies”, dijeron los magistrados Eduardo Pablo Jiménez, Alejandro Osvaldo Tazza y Walter David Pelle.
Desde el Gobierno nacional plantearon interrogantes sobre los límites y coordenadas que deben tenerse en cuenta respecto de dicha área, pero los jueces no advirtieron “ninguna omisión ni falta de claridad en la sentencia”.
En este sentido, los jueces Jiménez, Tazza y Pelle reiteraron que el área marina protegida (AMP) - “Agujero Azul”- obtuvo media sanción legislativa por parte de la Cámara de Diputados de la Nación” y que posee una superficie de 148.000 Km2.
"Dicho todo esto, y leída la sentencia en su integridad y conforme indica el principio general del derecho de la Buena Fe, no caben dudas en cuanto a que la parte dispositiva de la misma se refirió a tal Área, aunque no se haya expresado en esa oportunidad “AMP Bentónica Agujero Azul”, explicaron los camaristas.
Esta decisión genera un nuevo dolor de cabeza tanto para el Gobierno nacional como para la empresa la noruega Equinor -en sociedad con YPF-, ya que el bloque marino CAN 114 se encuentra en su punto más cercano a una distancia aproximada de 25 kilómetros de dicha área.
Mientras tanto, la decisión de la Cámara se encamina hacia la Corte Suprema. El particular Rubén Godoy -uno de los impulsores de a causa- interpuso un recurso extraordinario y cuestionó, entre otros temas, la prohibición de no realizar la actividad a una distancia de 50 kilómetros del denominado “Agujero Azul", argumentando que es “es arbitraria y no se fundamenta en un estudio que avale que esta distancia se mitigan o descartan los eventuales daños ambientales”.
“¿Qué diferencia de impacto existen entre el kilómetro 49 y 50?", cuestionó en la presentación a la que accedió Data Clave, en la que también plateó interrogantes sobre la forma que se medirán los límites, el impacto acumulativo y su proyección.