Mientras daba su discurso, la justicia sobreseyó a Cristina Kirchner en un causa que manejó Bonadio
En la causa se investigaban sobreprecios en la compra de Gas Natural Licuado (GNL) durante los gobiernos de la ex presidenta. La decisión alcanza también a Julio De Vido y Roberto Baratta.
El juez Julián Ercolini sobreseyó a Cristina Kirchner en la causa donde se investigaba el sobrepecio en la compa de Gas Natural Licuado (GNL), promovida por el fallecido magistrado Claudio Bonadio.
El sobreseimiento alcanza también el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, y el ex secretario de Coordinación Roberto Baratta. Gracias a una "pericia clave", la justicia comprobó que no existieron los casi u$s7.000 millones de sobreprecios denunciados en la compra GNL durante los gobiernos de la actual vicepresidenta.
"Lo expuesto me permite reafirmar que en todo el período objeto de investigación -años 2008 a 2015- los precios abonados por ENARSA sobre los embarques con GNL que amarraron en este país - puntualmente en los puertos de Escobar y Bahía Blanca- y los servicios de agenciamiento marítimo prestados a tales embarcaciones por la firma ´Marítima Meridian SA´ -facturados a ENARSA-, se ajustaron a los precios de mercado. De esta manera, corresponde descartar la hipótesis investigativa relacionada con dichos segmentos de las maniobras defraudatorias", expresó Ercolini en su fallo.
En ese marco, agregó que "a esta altura no es posible determinar que las maniobras objeto de esta pesquisa configuren dicha conducta delictiva. Tampoco se han sumado otros elementos en el devenir de la investigación que permitan establecer que los imputados formaron parte de aquella asociación ni de sus diversos planes delictivos".
"En efecto, considero que los hechos denunciados y respecto de los cuales se avanzó a priori versaron esencialmente sobre conductas encuadrables en el artículo 173 inciso 7° en función del artículo 174 inciso 5° del CP -administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública-, mas no advierto que el accionar de los individualizados se adecúe en las previsiones del artículo 210 del CP (es decir la asociación ilícita)", añadió la sentencia.
De esta manera, el juez federal consideró que los precios abonados por el GNL eran los correspondientes al mercado en dichos períodos.