Más controles de AFIP para bienes en el exterior
La entidad recaudadora reemplazo el criterio “domicilio” por el de “residencia” a los fines de determinar el monto que deben pagar los contribuyentes por bienes y activos en el exterior. La medida apunta principalmente a quienes empezaron a mudar su residencia fiscal a Uruguay.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó modificaciones previstas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales. A través de la Resolución General 4760/2020, publicada en el Boletín Oficial, el organismo reemplaza el criterio “domicilio” por el de “residencia” a los fines de determinar el monto que deben pagar los contribuyentes por bienes y activos en el exterior.
De esta forma, aquellas personas humanas que hubieran tramitado la baja del domicilio fiscal en Argentina deberán acreditar que también modificaron su residencia fiscal. La normativa vigente establece que el cambio de residencia fiscal requiere que el centro de intereses vitales del contribuyente no se ubique en la Argentina. Es decir, que tiene que mudar su hogar permanente y a su familia al nuevo país. De no ser trasladado en centro de interés vital, por más que el nuevo país otorgue la residencia permanente, para la ley Argentina puedo ser doble residente y tributar en ambos países, aclaran los tributarias.
En diciembre de 2019, cuando el Gobierno logró la sanción de la Ley de Solidaridad Social, tras la asunción de Alberto Fernández, se estableció que los bienes en el exterior tributasen con una alícuota del 2,25%. El criterio en ese caso indicaba que lo deberían pagar quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina.
El Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 estableció que “toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación ‘domicilio’ con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ‘residencia’ de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las ganancias”. Es decir que, mientras se mantuviera la condición de residente para el impuesto a las ganancias, se debía seguir tributando el impuesto a los bienes personales sobre los bienes en el exterior. La excepción a pagar ese tributo implicaba repatriar el 5% del valor total del patrimonio del contribuyente en cuestión.
Ahora, la AFIP estableció una serie de modificaciones para que eventualmente no se argumente la pérdida de residencia en Argentina tramitando solo la baja del domicilio fiscal.
Esta medida se toma meses después de que el gobierno uruguayo redujo a 60 días el plazo de permanencia para obtener la residencia fiscal en ese país y prometió una baja de impuestos para favorecer las inversiones y alentar la llegada de capitales.
Según la normativa que será publicada en el BORA, el cambio de residencia fiscal no implica que los contribuyentes dejen de pagar Bienes Personales por sus bienes en el país sino que no están alcanzados sus activos declarados en el exterior.
La definición del organismo alcanza al vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019 previsto entre los días 24 y 28 de julio.