Este viernes la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich y su par de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, presentaron mediante una conferencia de prensa conjunta el proyecto de ley que establece un nuevo Régimen Penal para los adolescentes de entre 13 a 18 años que delinquen que será enviado al Congreso. 

“La baja de imputabilidad es un asunto que gobierno tras gobiernos, año tras año, las distintas fuerzas políticas han ido posponiendo y escondiendo”, manifestaron desde la cartera de Seguridad en un comunicado difundido en sus redes sociales y señalaron que “las estadísticas indican que el delito juvenil existe, crece y cuesta vidas”. 

Además, consideraron que “las consecuencias de años de zaffaronismo, sumadas al desastre educativo y a mentira del Estado presente, sentaron las bases para el crecimiento de nuevas formas de delito, entre ellas el reclutamiento de menores de edad para la comisión de crímenes por los que actualmente no pueden ser imputados”. 

Por último indicaron que “resulta imposible combatir a los delincuentes sin leyes que amparen a las fuerzas federales de seguridad y a la justicia a la hora de proteger a los argentinos de bien” e instaron al Congreso a que “trabaje prontamente en la aprobación de la norma”.

X de Ministerio de Seguridad

Los puntos más importantes de nuevo Régimen Penal Juvenil: 

  • Abarca a adolescentes de entre 13 y 18 años
  • Cobertura legal: derechos y garantías reconocidas en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales; y comunicación a los padres de la imputación y demás actos procesales.
  • Privación de la libertad: en establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo.
  • Protección a la víctima: el Juez y el Ministerio Público fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas. Además, deberá recibir atención psicológica y patrocinio gratuito.
  • Condenación condicional: si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
  • Penas de 3 a 6 años: siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares, prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico.
  • Máximo de penas: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.
  • Incumplimiento de la pena: ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.
  • Supervisor: el juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.
  • Inimputabilidad: en los casos de menores no imputables (ejemplo, menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental, dar intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.
  • Criterio de oportunidad: el fiscal podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal si el delito tuviere prevista una pena inferior a seis (6) años y no concurrieren otras circunstancias, como la muerte de la víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos, etc.
  • Mediación: cuando el delito tuviere una pena prevista inferior a seis (6) años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes.
  • Probation: en las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres (3) años. Si las condiciones fueran incumplidas, el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo transcurrido.