Los laberintos legales en el proceso de extradición de Rodriguez Simón
Uruguay y Argentina firmaron en 1996 un tratado de extradición entre ambos países que aquí se convirtió en ley en el 2000. Con 26 artículos, el documento explica en qué condiciones y bajo qué aspectos corresponde una extradición, aunque no fija plazos claros de cuánto tiempo puede durar un proceso de estas características.
Fabián “Pepín” Rodriguez Simón está en Uruguay desde diciembre del año pasado. Se fue sin avisarle a la jueza María Romilda Servini, que se enteró tres meses más tarde, cuando ordenó su indagatoria en una causa que se abrió hace ya dos años. En el expediente se investiga la existencia de “actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional –encabezado por el entonces Presidente de la Nación Mauricio Macri– o a instancias de aquellos que, mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Indalo, habrían importado casos de corrupción a través de los cuales, con abuso funcional y desvío de intereses, habrían producido perjuicios económicos tanto a particulares, como al patrimonio nacional, con el objetivo de llevar al derrumbe de las empresas integrantes de aquel grupo para su liquidación y venta a precio vil”.
Cuando Pepín hizo público su pedido de acudir a la Comisión de Refugiados (CORE) para que lo consideren un refugiado político, para Servini significó la confirmación de que no tenía pensado asistir a su indagatoria. Como consecuencia, lo declaró rebelde y emitió una orden de captura nacional e internacional contra él. En los documentos que envió a Uruguay, la magistrada tuvo que precisar qué secuencia delictiva le achacaba a Pepín y detallar también la cantidad de herramientas procesales que tenía su defensa para presentar.
Un hecho de amenazas y otro hecho de extorsión; la copia de lo que indica el Código Penal y también los detalles de cómo se avanzó hasta ahora en la causa, además del punteo de todas las presentaciones que hizo Pepín en el expediente. Se hace referencia específicamente al artículo 168 de nuestro Código Penal que prevé una pena de prisión de cinco a diez para la persona que “con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos”. La pena en expectativa es importante pues para que una persona sea extraditada el delito del que se la acusa debe ser mayor a dos años.
Todo es parte del exhorto que envió Servini y que cumple con el artículo 13 del tratado. “Copia o transcripción de la sentencia condenatoria o del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la Parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron”, sostiene. Fuentes judiciales consultadas por Data Clave hicieron hincapié en el detalle de que no hay todavía un procesamiento contra Rodríguez Simón. Explicaron que con esa circunstancia, hubiera sido más sencillo de analizar el pedido de extradición y probablemente más difícil de que sea rechazado. Incluso marcan que probablemente haya sido parte de la estrategia jurídica del ¿ex? integrante de la mesa judicial de Mauricio Macri.
Otro de los puntos clave está claramente identificado con la situación política: el tratado especifica que no se concederá la extradición “por delitos considerados políticos por la Parte requerida o conexos con delitos de esta naturaleza”. Allí es uno de los puntos en que la defensa de Rodríguez Simón se escuda, aunque el Tratado también sostiene que “la sola alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo califica como delito de tal carácter”. Servini se encargó de dejar evidenciado que no había nada que no se le hubiera notificado a Pepín y que incluso unos días antes de pedir el asilo político su defensa había requerido una serie de medidas en el expediente.
Quienes deben definir sobre la situación son la jueza Adriana Chamsarian y el fiscal Ricardo Lackner. Ya con la documentación, ambos funcionarios judiciales analizarán las razones de Servini para requerir la detención y el traslado a Argentina de Pepín y seguramente llamarán a una audiencia para escuchar los motivos por los cuales Rodríguez Simón se considera un perseguido.
El expediente de extradición corre en paralelo y enganchado al pedido de refugiado que elevó Pepín a la Secretaría Permanente de la CORE, el organismo que se encarga de recibir y analizar las solicitudes de asilo en Uruguay. 90 son los días que hay para tomar una decisión. En caso de que acepten el pedido, Rodriguez Simón podrá residir de forma permanente allí. Si le rechazan su solicitud, tendrá diez días para presentar un recurso de revocación e incluso podría llevar un recurso jerárquico directamente al Poder Ejecutivo.
Un proceso simple de extradición, donde la persona buscada acepta ser extraditada, puede demorar de uno a tres meses, explicaron a Data Clave fuentes judiciales. Sin embargo, cuando se trata de casos complejos, es un proceso que puede demorar más de un año y medio, si se tienen en cuenta todas los recursos que pueden ser presentados.