Litigio por "la clínica de la marihuana": todos absueltos gracias a la ley de cannabis medicinal
Casación sobreseyó a los imputados por realizar y comercializar artículos con cannabis para diferentes dolencias. Los jueces explicaron que todos los laboratorios buscan generar ganancias con este tipo de productos, por lo que no constituye una conducta delictiva.
La Cámara Federal de Casación Penal dictó un fallo que le puso punto final a la causa conocida como “la clínica de la marihuana”, donde un médico de Córdoba y sus colaboradores estaban imputados por la fabricación y comercialización de productos con cannabis con fines medicinales.
Entre los distintos productos que se ofrecían aparecen aceites, cremas, tinturas y cepas de cannabis sativa con fines medicinales, y eran recetados y comercializados en la clínica del médico acusado.
Para el Tribunal integrado por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos no hay dudas: “la organización se encargaba tanto de la cadena productiva de los bienes derivados del cannabis, así como también de la atención de las personas que asistían con dolencias, a quienes les recetaban los productos por ellos mismos fabricados”, pero sin que en ese ciclo se haya incurrido en algún tipo de delito.
"Efectuaban, dicho de otro modo, todo el ciclo comercial", explicaron los camaristas y “de ello es posible inferir que, en efecto, se trataba de una organización destinada a la producción de bienes derivados del cannabis con un destino de aplicación estrictamente medicinal”.
Destacaron en ese marco que las personas que asistían a los centros “clínicos” iban en busca de paliar sus diversas dolencias, por lo que la organización se encargaba de proveer productos que, a su criterio, eran funcionales a brindar tratamiento a tales situaciones de salud.
Para Casación no se los puede condenar por el delito de comercialización de estupefacientes, ya que “al igual que los aquí acusados, todo laboratorio o industria destinada a la fabricación, distribución y comercialización de remedios y otros bienes asociados a la cura de enfermedades persiguen inevitablemente un fin lucrativo. Se producen y se comercializan con el fin de obtener un rédito económico, a la vez que promueven la salud pública de la ciudadanía que requiere de tales bienes para curar sus enfermedades o paliar sus dolencias”.
La sentencia remarcó que "recientemente el Estado argentino ha iniciado un proceso de regulación de todas las etapas productivas vinculadas al cultivo, producción y comercialización del cannabis cuando su utilización se encuentre dirigida a fines medicinales".
Por lo tanto, “en lo que aquí concierne, estableció un régimen sancionatorio para aquellos que incumplan con el deber de contar con la debida inscripción en la ARRICAME. En otras palabras, el propio legislador entendió que aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena productiva pero que no cuenten con la debida autorización o cometan alguna infracción al marco regulatorio de la actividad serán pasibles de sanciones administrativas, sin perjuicio de que puedan encuadrarse sus conductas en alguno de los delitos contra la salud pública establecidos en los arts. 204 y subsiguientes del Código Penal”.