Legítima defensa: el debate que siempre vuelve y los distintos casos donde se discutió
La situación del policía de la Bonaerense que disparó por la espalda a un ladrón en Moreno reavivó la discusión sobre los alcances de la legítima defensa. Diferencias cuando se trata de agentes policiales o cuando los que disparan son civiles.
El video donde el policía de la Bonaerense Lucas Mallea dispara varias veces contra el ladrón que le quiso robar la moto en la localidad de La Reja en Moreno se hizo viral la semana pasada y reabrió el debate sobre qué calificación penal le corresponde a una acción de estas características.
Desde el lado de Patricia Bullrich, la precandidata presidencial sostuvo que ni siquiera debía ser sometido a una investigación el policía sino que actuó en legítima defensa y que debía ser sobreseído. “Estoy totalmente convencido de que es un acto de legítima defensa. O, a lo sumo, pudo haber ocurrido un abuso de la legítima defensa", sostuvo el ministro de Seguridad de la provincia, Sergio Berni. "Hay cuestiones subjetivas y objetivas. De noche, el hombre se sintió amenazado por el uso de un arma, está en total estado de indefensión", añadió
No obstante el debate, la causa se encuentra ahora en pleno análisis de las evidencias recolectadas. El fiscal Gabriel López, de la UFI Nº8 de Moreno-General Rodríguez determinó en primer momento que Mallea sea investigado bajo la figura de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por ser efectivo de una fuerza de seguridad”. No obstante, esa calificación puede cambiar: en esta etapa, esa “etiqueta” del delito todavía es provisoria.
En la provincia de Buenos Aires hubo dos casos mediáticos que terminaron después del juicio con declaraciones de no culpabilidad. En septiembre de 2018, Daniel "Billy" Oyarzún fue declarado inocente por un jurado popular al considerar que se había defendido de una “agresión ilegítima” cuando salió de su carnicería y mató con su vehículo a un ladrón que acababa de asaltarlo en su carnicería de Zárate. En esa línea, en 2019, un jurado consideró “no culpable” al médico Lino Villar Cataldo, que mató de cuatro balazos a un ladrón cuando salía de su consultorio en Loma Hermosa,
La diferencia sustancial con el caso del policía de Moreno es que en aquellas situaciones, los que dispararon eran civiles. Si bien Mallea no estaba en funciones al momento en que fue asaltado, si fue entrenado como policía y el arma con el que disparó fue la que le proveyó el estado para cumplir con sus funciones.
¿Por qué siempre se debate la legítima defensa?
El concepto está previsto en el artículo 34 del Código Penal, donde se establece cuando una persona no es punible por sus actos. En el inciso sexto se establece que no será punible la persona que actúe en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurran tres circunstancias: “agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
Entonces, el Código Penal sostiene que existe la legítima defensa y no debe ser punible un acto cuando hay una agresión ilegítima (como podría ser un robo); la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (con qué me defiendo y cómo lo hago) y “falta de provocación suficiente” (que no sea el que se defiende el que provoque la situación).
El exceso en esa defensa también está previsto dentro del Código. El artículo 35 se aplica justamente cuando hay un exceso en la forma en que alguien se defendió de ese ataque. La pena que se prevé es mucho menor que la de un homicidio común: va de uno a cinco años.
El ejemplo Chocobar
“Se defendió a sí mismo y defendió a su pareja. Acá en la Argentina, el delincuente siempre tiene las de ganar. El puede matar o puede lastimar sin importar qué. Y si el policía no hacía nada, ponía en riesgo su vida. Tuvo que tomar una decisión en pocos minutos”, dijo esta semana en una entrevista televisiva Luis Chocobar, el policía que mató en diciembre de 2017 a un ladrón que había asaltado a un turista en La Boca.
Chocobar fue condenado en 2021 a dos años de prisión por el Tribunal de Menores Nº2. Fue juzgado de esa manera pues el otro joven que asaltó al turista estadounidense era, en ese momento, menor de 18 años. Ese adolescente recibió una pena de nueve años de prisión por el delito de “robo calificado por el uso de arma en concurso real con tentativa de homicidio 'criminis causae' por haber sido cometido para facilitar y asegurar los resultados del robo”.
Cerca de las 8.15 del 8 de diciembre de 2017, el joven que fue juzgado en el debate y Juan Pablo Kukok abordaron a un turista con el objetivo de robarle su cámara de fotos. Entre ambos lo sujetaron desde atrás y lo golpearon. Como la víctima se resistió, le asestaron entre seis y doce puñaladas en su pecho, lo que puso en riesgo su vida. Una vez que le sacaron la cámara, ambos asaltantes se fugaron por la calle Garibaldi hacia Olavarría donde doblaron en dirección a Irala. Unos segundos después, de acuerdo a una filmación de un domo de seguridad, tres jóvenes escucharon el pedido de auxilio del turista y vieron a los jóvenes en su huida. Dos de ellos decidieron entonces perseguirlos en una moto mientras que el tercero siguió la secuencia a pie.
En algún momento de la fuga, el adolescente condenado pudo escapar. Los otros jóvenes alcanzaron a Kukoc sobre la calle Irala en dirección a Suárez, se bajaron de la moto y comenzaron a golpearlo para recuperar la cámara. Toda esta secuencia fue también filmada por una cámara de seguridad. Kukoc no presentó demasiada resistencia: entregó la cámara y huyó.
Si bien Chocobar dijo que vio la secuencia, que dio voz de alto y que tuvo miedo por su vida, los jueces que lo condenaron mencionaron una serie de contradicciones que tuvo el agente. A diferencia del caso de Moreno y de lo que dijo su propia defensa, Chocobar nunca vio a la víctima del delito. No lo auxilió ni fue él quién frenó el ataque que sufrió por parte de los atacantes. Estaba en ese momento a casi 100 metros de la situación.
“El accionar de Chocobar en las próximas secuencias no estuvo directamente influenciado o motivado por la visión del agonizante Wolek, a quien no se acercó a auxiliar ni interrogó sobre los detalles de lo ocurrido”, remarcó el juez Fernando Pisano. “Su elogiable respuesta al tomar conocimiento de la existencia de un herido por ilícito cuando se dirigía a tomar servicio en otra jurisdicción fue la de iniciar voluntariamente la persecución de los sospechosos dando aviso al 911”, manifestó para luego explicar en qué momento la persecución lícita se convirtió en otra cosa.
Chocobar llegó a la escena cuando el joven ya huía. Disparó en dos ocasiones. Tres tiros primero y luego, cuando ya el adolescente se encontraba aún lejos, otros cuatro. “No se advierte durante este trance que Kukoc pudiera haber representado amenaza actual o inminencia de peligro para el policía Chocobar o terceros, toda vez que éste se hallaba apostado con su pistola en la mano a conveniente distancia de quien huía dándole la espalda y con amplio campo visual de la situación. Es más, de haber existido riesgo para la seguridad de terceros lo aportó Chocobar al disparar en plena vía pública a un blanco móvil muy distanciado de su posición”, marcó el juez al respecto de ese último tramo. En los videos que hay en la causa se ve a varias personas que podrían haber sido víctimas involuntarias de los disparos.
“Me resulta del todo contradictorio que en ese claro contexto de franca fuga a la carrera, Chocobar pudiera haber interpretado que Kukoc iba a atacarlo presentándole la espalda”, marcó el juez. Disparar por la espalda ante una fuga solo puede ser considerado como un último recurso quedó evidenciado en ese fallo.
“Estoy convencido que la clave en esta instancia consiste en que Chocobar de ninguna manera debió haber disparado su pistola de reglamento contra quien huía sin representar riesgo alguno para nadie, y no si tuvo puntería acertándole a Kukoc en las piernas como pretendía o si lo impactó fortuitamente por el rebote de un proyectil”, detalló el magistrado Pisano y afirmó que fue excesivo y desproporcionado el último disparo al joven “con la sola intención de impedir el progreso de su fuga”, se explicó.
Si se compara con la situación de Mallea, el objetivo será establecer si la actuación fue acorde a lo que había sucedido, si fue desproporcionada o si el policía podría haber actuado de otra manera para defender su moto.