El Gobierno reglamentó la semana pasada el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones. Sin embargo, dentro de los cambios que se implementaron, sorprendió que algunos sectores que no están incluidos dentro de los ocho reglamentados, pero que podrían ingresar por medio de otras categorías. ¿Cómo podrían ingresar las Sociedades Anónimas Deportivas?

A partir del trabajo del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, se reglamentó el régimen que incluye proyectos que demanden un mínimo de US$ 200 millones como inversión e impacta en ocho sectores de la actividad económica. Estos son: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, y petróleo y gas

Una sorpresa fue que, si bien está incluido el rubro petróleo, no forma parte la explotación y exploración de Vaca Muerta, ni tampoco en cualquier yacimiento onshore, como en las demás cuencas tradicionales que hay en el país. Las que sí quedaron incluidas fueron la explotación y producción costa afuera, es decir, en offshore, el transporte, la licuefacción, la petroquímica y los fertilizantes. 

Más allá de esto, el decreto habla de proyectos de esparcimiento dentro del rubro “infraestructura”. Según cuenta el abogado especializado en derecho administrativo Narayan Acosta en El Cronista, “Ahí podrían entrar los shoppings y hasta las sociedades anónimas deportivas (SAD), si invertir en un estadio se considera esparcimiento”

Según la polémica medida que fue reglamentada el pasado 14 de agosto, la Asociación del Fútbol Argentino tiene un año para modificar su estatuto y permitir que los clubes que adhieran a la modalidad puedan participar de los torneos oficiales. 

Lo cierto es que la llegada de las Sociedades Anónimas Deportivas significan en su mayoría la construcción de megaestadios. Pensando en los mencionados “proyectos de esparcimiento” y la categoría “infraestructura” incluida en el RIGI, podría entenderse que la disposición podría relacionarse a los negocios inmobiliarios. 

Si bien el RIGI no establece el ingreso directo de las SAD, este artilugio le dejaría la puerta abierta a la llegada de capitales extranjeros, uno de los grandes deseos que tiene el gobierno de Javier Milei. Esto busca primordialmente que puedan venir inversiones que mejoren la calidad de nuestro deporte. En España, salvo por algunas excepciones como el Real Madrid y el Barcelona, se hizo en forma obligatoria. Acá será voluntario", señaló Federico Sturzenegger esta semana en un canal de YouTube. "Pero si, como dicen el club es de los socios, que los socios tengan la libertad de elegir cómo quieren organizarse, ninguna federación puede oponerse a eso porque si se opone, estaría violando la ley”, concluyó el ministro. 

La Justicia ratificó su decisión y le dio la razón a la AFA pese a la reglamentación del Gobierno

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, titular del Juzgado Federal de Mercedes, ratificó una medida cautelar dictada el pasado 30 de enero que suspendió los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 que habilitan la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas.

Esto se trata de una ratificación judicial de una medida que ya estaba vigente tras una presentación de la Asociación del Fútbol Argentino y un afiliado del Consejo Federal: la Liga de Fútbol de Salto, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires.

Qué dice la resolución de la Justicia que frena el avance de las SAD en el fútbol argentino

La medida cautelar, a la que accedió Doble Amarilla y Data Clave, advierte en sus fundamentos que “la entrada en vigencia de la normativa impugnada, altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”.

“En consecuencia, la viabilidad de la pretensión cautelar no depende de un examen profundo de la materia objeto de la litigio principal, sino de la mera probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho que se discute en el proceso y del perjuicio irreparable por la demora en ordenar la misma, por cuyo motivo no cabe considerar en este estadio la legitimidad de los actos administrativos sino sólo y –prima facie- en la medida en que alteren el libre ejercicio y goce de sus derechos asociativos como los descriptos por el accionante -art. 106 y 107 de su Estatuto-, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo”, reafirman.

En ese sentido, la cautelar establece “la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, sin necesidad de dictar una medida de no innovar sobre la reglamentación de este último, dada la quita de operatividad que se produce con este decisorio”.