La Justicia ordena que los jóvenes cobren directo AUH y rechaza planteo del Gobierno
En el fallo se rechazó la apelación del Estado que aseguró que la demandante, sin recursos por un distanciamiento familiar, podía trabajar. De esta manera, la ANSES deberá asegurarse que los fondos le lleguen de manera directa.
A través de un contundente fallo, la justicia federal ordenó que los jóvenes de 16 y 17 años cobren directamente su Asignación Universal por Hijo (AUH), para que puedan administrarlas sin intermediarios.
Así lo decidió el juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, tras hacer lugar a una medida cautelar solicitada por una adolescente de 17 años, con el patrocinio jurídico de ACIJ, con el objetivo que la ANSES autorice el cambio de titularidad de la AUH a su favor, para comenzar a cobrar personalmente y así garantizar sus derechos.
En la causa se detalló la grave situación de vulnerabilidad que atraviesa, ya que se encuentra distanciada de su familia y no accede a ningún ingreso para asegurar su derecho a una alimentación, a la educación, a un nivel de vida adecuado, entre otros.
“Al comprobarse la inexistencia del vínculo entre la actora –beneficiaria de la AUH– y la madre –titular de la AUH– hace que el actuar de la accionada, prima facie, resulte desproporcionado y contrario al interés superior de la adolescente, ya que (…) limita intensamente el ejercicio del derecho a educarse y desarrollar un plan de vida adecuado y, en consecuencia, soslaya la finalidad de creación de la AUH”, sostiene la sentencia firmada por el juez Walter Lara Correa.
El fallo destacó que su carrera académica se vio interrumpida en reiteradas ocasiones, dificultándole su normal culminación, así como también, su derecho alimentario, cuestiones que a partir de la expulsión de la residencia familiar, carece de medios para satisfacer efectivamente con estos derechos.
El magistrado rechazó la apelación del Estado que sostuvo que la adolescente podía trabajar, al sostener que “en efecto, la conducta desplegada por la ANSES (…) resulta arbitraria al no considerar, ni evaluar su situación personal al momento de emitir la respuesta al requerimiento en sede administrativa. Una postura contraria haría que el Estado Nacional incurra en responsabilidad internacional”.
"Los padres no son, literalmente, dueños de sus hijos, y hay límites a su discrecionalidad respecto de las decisiones que pueden tomar en perjuicio de sus hijos. Si bien la patria potestad es inescindible de la autonomía de los padres y es, en general, beneficiosa para el desarrollo de los niños como personas autónomas, tiene como límite la comprobación de que su ejercicio en un caso particular afecta irreversiblemente la autonomía potencial del niño”, dijo el titular del juzgado.
Con esta decisión, la justicia recordó que la AUH fue consignada para fomentar el derecho a la educación, salud y calidad de vida de las niñas, niños y adolescente, y, actualmente, es el único sistema de transferencia dirigida a los adolescentes.