La Corte Suprema resolvió que la causa Jorge Macri sea tratada en la justicia porteña
En línea con el dictamen de Eduardo Casal, el Máximo Tribunal entendió que se trata de un cuestionamiento ajeno a su "jurisdicción originaria en razón de la materia".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes que la causa por la candidatura de Jorge Macri a jefe de Gobierno porteño se deberá tratar en la justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Con la firma de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal sostuvo que “esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”.
Los jueces entendieron que los cuestionamientos que “traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales”.
La precandidatura de Macri recibió dos impugnaciones: una de parte del exsenador nacional Eugenio 'Nito' Artaza y otra de la la precandidata a jefa de Gobierno por el Frente de Izquierda Vanina Biasi, quienes cuestionaron la postulación y ponían en duda las condiciones de domicilio y residencia para participar en los comicios, por no cumplir con el requisito de 5 años de residencia en la Ciudad.
Biasi recordó, como argumento central de su pedido de inhabilitación, que Macri fue reelecto en 2019 como intendente de Vicente López, con lo cual resultaba imposible acreditar los cinco años de permanencia.
Ante el cuestionamiento, el Tribunal Electoral porteño consideró que Macri cumplía con la residencia de 5 años, aunque no de manera continua e inmediata, pero que esa condición no está contenida en los requisitos del artículo 97 de la Constitución porteña.
En la resolución de siete páginas, la Corte refiere los argumentos de Biasi y concluye en dos párrafos que no corresponde que el caso sea tomado por el alto tribunal, cuando ya intervino el tribunal competente.