La Corte declaró inconstitucional la ley que rige la conformación del Consejo de la Magistratura después de 15 años
La decisión se esperaba e incluso el Gobierno ya había preparado un proyecto donde modifica la cantidad de miembros. Se trata de una ley que se había sancionado en 2006 y que redujo de 20 a 13 los integrantes del Consejo de la Magistratura.
Con los votos de los cuatro jueces, la Corte Suprema de Justicia declaró hoy inconstitucional los artículos de la ley que en 2006 modificó la estructura del Consejo de la Magistratura y redujo de 20 a 13 sus integrantes. La decisión se esperaba e incluso el Gobierno ya había preparado un proyecto donde modifica la cantidad de miembros.
Con eje en la falta de equilibrio y una preponderancia del estamento político, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz decidieron que hasta que el Congreso dicte una nueva ley, el Consejo deberá funcionar con 20 integrantes, como lo hacía antes de la reforma. Para eso, le dio 120 días para que instrumente esa nueva conformación. En ese punto, no acordó Ricardo Lorenzetti, aunque sí coincidió en la inconstitucionalidad.
“Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937. Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos”, dijeron los tres jueces. Con esta decisión, el Consejo pasará a ser presidido por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti.
Los artículos que fueron declarados inconstitucionales fueron el 1° y 5° de la ley 26.080. Exhortaron al Congreso de la Nación “para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación”.
“La posibilidad con que cuenta el sector político de realizar acciones hegemónicas en
aspectos estrechamente vinculados con la designación y eventual remoción de magistrados resulta contraria al equilibrio de representación exigido por el art. 114 de la Constitución Nacional y frustra los objetivos de despolitizar parcialmente ambos procesos y, de ese modo, aumentar la independencia judicial, que se fijaron los constituyentes de 1994 al sancionar esa norma”, explicaron los ministros de la Corte en su voto conjunto.