Tras el fallo Supremo sobre los traslados de los jueces: a la Constitución la interpreta la Corte
Cuatro de los integrantes del Máximo Tribunal le pusieron un límite a los traslados sin remover del todo a los ya famosos Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Interpretación de la Constitución y otro voto en solitario del presidente Carlos Rosenkrantz.
La resolución que le puso prácticamente fin a la novela por los traslados judiciales tuvo el suspenso que caracterizó a todo este proceso. Con una firme idea de lo que la Constitución reclama para el nombramiento de jueces, críticas al Consejo de la Magistratura y la interpretación de que no hay ganadores en todo este embrollo, los argumentos se extendieron a lo largo de 134 páginas.
Si una persona leyera únicamente la parte resolutiva de este fallo, vería que existió un rechazo a la acción de amparo que presentaron Bruglia y Bertuzzi (el caso de Germán Castelli se conocerá en los próximos días y será en el mismo sentido). Sin embargo, a lo largo de las 57 páginas que tiene el voto principal firmado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti existen algunos matices que no permiten darle la victoria ni al Gobierno ni al Consejo de la Magistratura y tampoco a los jueces.
Lejos de los extremos y con un tono que deja en claro la necesidad de sacarle el dramatismo a la cuestión. El Estado de Derecho y la democracia no se terminan por un fallo bien fundamentado pero que caiga mal o que no guste. Así como tampoco se puede hablar de una Corte “gobernando e inmiscuyéndose” en las atribuciones de los otros poderes cuando se concentró en dirimir cuál es el único método de llegar a ser juez: un concurso. Ese bello procedimiento que consiste en un examen, una entrevista, un revisión de antecedentes, la elección de una terna, el paso al Poder Ejecutivo para que elija el candidato/a y la aprobación de esa persona en el Senado de la Nación,
Ese voto que firmaron los tres jueces de la mayoría (y al que adhirió también Elena Highton de Nolasco) clausura cualquier tipo de traslado que quiera ser pasado como un nombramiento definitivo. “No deben entenderse como un atajo para el nombramiento de jueces con carácter permanente y definitivo, pues la Constitución Nacional prevé a tal efecto un solo mecanismo”, recalcaron en varias oportunidades.
No hay eufemismos con respecto a la situación de Bruglia y Bertuzzi. Si bien convalidan que se queden en la Cámara Federal hasta que haya un concurso realizado por el Consejo. Aseguran, en un claro mensaje para los que denunciaban “quieren voltear las causas”, que todo lo que hicieron y harán hasta ese momento en los expedientes tiene toda la validez posible. No es que eso estuviese en duda en algún momento pero mejor aclarar que dejar librado algo a la imaginación “republicana”.
“Los recurrentes son jueces que ocupan sus actuales cargos de modo no definitivo, por no haber cumplido con el procedimiento previsto por la Constitución Nacional”, marcaron sin estridencias. Sobre si sus acordadas de 2018 validaban o no alguna de las posturas que tanto los magistrados como el Gobierno interpretaban de forma diferente, la Corte decidió tomarse varias páginas de su fallo para aclararlo: “los precedentes de esta Corte Suprema nunca admitieron que los traslados fuesen definitivos, ni que constituyan en una alternativa al concurso”.
Con cierta ironía, deslizaron: “pretender que al ser preguntada sobre la validez de ciertos traslados –porque esa fue la pregunta que desemboca en la acordada 7/2018- esta Corte respondió sobre la validez de nombramientos, asimilándolos o convirtiendo a los primeros en los segundos, equivale a tergiversar los términos de lo preguntado y lo respondido”.
En líneas generales, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti le dijeron a muchos que su compresión lectora está floja de papeles. “Si se hubiera hecho esta pregunta (¿hay diferencias entre los traslados y los nombramientos?) desde el inicio, la respuesta hubiera sido SÍ, porque el traslado es transitorio y el nombramiento es definitivo. Más aún, sin que le sea formulada la pregunta correcta, la respuesta de esta Corte sobre los traslados vino acompañada con una serie de advertencias en las que se recordaba que la única forma de designación definitiva era el nombramiento, con seguimiento estricto del proceso previsto por el art. 99, inc. 4, segundo párrafo, de la Constitución Nacional”, concluyeron.
Y por si quedaban dudas, arremetieron hacia el final con una consideración que pone a los traslados como una práctica contraria a la Constitución. Mala para los jueces que consideraron que su traslado era directamente un nombramiento en ese lugar y mala para los que la implementaron. Sin embargo, también apuntaron hacia el Consejo de la magistratura: le enrostraron la lentitud con la que hacen los concursos y le recordaron que hay un 30% de vacantes en el sistema judicial.
“El Consejo de la Magistratura se ha arrogado la facultad de elegir entre llamar a concurso en los términos que impone la Constitución Nacional, o directamente nombrar a un magistrado que hubiese solicitado ser trasladado a ese cargo. De tal manera, la concurrencia del consentimiento del juez, en forma de petición, aunado a la omisión del Consejo de la Magistratura en llamar a un concurso alcanza para saltear el procedimiento constitucional”, ironizaron.
Sostuvieron después que la no cobertura de esos cargos “tiene un efecto distorsivo muy grave para el equilibrio de los poderes, pues uno de ellos queda mermado con relación a los otros, afectando el sistema republicano de gobierno” y le dejaron en claro que el reglamento de traslado de jueces del Consejo es directamente inconstitucional.
La puerta que se abre a partir de este fallo traerá diversas cuestiones: ¿qué pasará con el resto de los jueces que fueron trasladados? “Los magistrados recurrentes en esta causa, y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados” ¿Significa esto que los 65 jueces que fueron trasladados desde el 2000 deberán concursar por esos cargos? ¿Qué se abrirán los concursos para tribunales orales federales, nacionales y juzgados de todo tipo a lo largo del país?
En soledad, como es costumbre, votó Rosenkrantz, en oposición a muchas de las cosas que plantearon sus colegas: “las designaciones de magistrados mediante el mecanismo de traslados analizado en esta sentencia tienen, y han tenido siempre, carácter definitivo”.
“La posibilidad de que una vacante en un tribunal de la Nación sea cubierta por el traslado de un juez ya nombrado en otro tribunal de la Nación ha sido validada por esta Corte y surge de una práctica institucional de más de siete décadas”, sostuvo en claro enfrentamiento con sus colegas. Otro más. “Las prácticas inconstitucionales no generan derecho”, le retrucó la mayoría. Touché.