La Cámara del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral del DNU
El Tribunal admitió este martes el amparo presentado por la CGT. En el fallo los jueces señalaron que “no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas” y que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso".
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió este martes el amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa.
El tribunal de apelaciones hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la CGT contra el Estado Nacional” y declaró “la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei.
El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.
Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.
Los jueces señalaron que el artículo 99 de la Constitución Nacional “es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad, y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país”.
En este sentido, los magistrados remarcaron que “el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco” y precisaron que “desde esta perspectiva no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso, o que no se halla sujeto al control judicial”.
“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron en el fallo de 15 páginas.
“En concreto, se señaló condicionalmente -y se reitera ahora como cierto y actual- que los propios considerandos de dicho DNU traducen –al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas”, explicaron.
Y subrayaron que no se avizora que las justificaciones que se alegan “constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes anti-evasión’”.
En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que se algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.