Jueces en la mira: ¿qué pasa con los magistrados cuando llega una denuncia en su contra?
Un proceso que, lejos de una respuesta rápida, tiene varias etapas para determinar si hubo o no "mal desempeño". En los últimos diez días, dos jueces de la Cámara de Casación Federal recibieron denuncias por esto mismo, y una de ellas fue contra Hornos, que mantuvo visitas con Macri en la Rosada. ¿Y qué pasa con los fiscales?
El Consejo de la Magistratura es, dentro de la estructura político judicial, un organismo clave. Fue creado después de la reforma constitucional de 1994 con el objetivo de encargarse, entre otras cosas, del proceso de selección de jueces. También tiene la otra pata: las denuncias por mal desempeño que llegan contra magistrados y magistradas, que antes de llegar a una instancia de destitución pasan por varias etapas.
Dentro del Consejo, la comisión que recibe las denuncias que se hagan contra los y las juezas es la de Disciplina y Acusación. De los 13 consejeros, nueve pertenecen a esa comisión. Cuando llega una presentación, se sortea qué persona quedará a cargo. El consejero instructor evalúa la denuncia y puede requerir medidas para comprobar si se ha cometido alguna cuestión de mal desempeño.
En los últimos diez días, dos jueces de la Cámara de Casación Federal recibieron denuncias por mal desempeño en sus funciones. La primera presentación fue contra Gustavo Hornos por sus visitas a la Casa Rosada durante el gobierno de Mauricio Macri. El presidente del Consejo Diego Molea comenzó ya con la investigación: solicitó las grabaciones de las reuniones de la Cámara de Casación donde Hornos le habría comentado a sus colegas que se trataba de “reuniones sociales”.
Justamente, fue Molea el que encaró una denuncia contra otro integrante de la Casación: Juan Carlos Gemignani fue apuntado este viernes por sus dichos machistas y misóginos durante el 8 de marzo. Tal como anticipó Data Clave esta semana, dos de sus compañeras de Cámara, Ángela Ledesma y Ana María Figueroa, habían reclamado acciones contra sus comentarios.
Después de la etapa de recolección de pruebas, la persona que tiene a su cargo la denuncia debe decidir qué hacer con el expediente: puede pedir que se desestime o llevarlo ante sus colegas de la comisión con un dictamen de acusación. Si pasa lo segundo, en el escrito se sugiere el camino a tomar con el caso. Puede que se trate de una advertencia, de una multa o que directamente se pida abrir la instancia del Tribunal de Enjuiciamiento, el momento en el que se define si un juez sigue siéndolo.
Si volvemos a Gemignani, el juez ya tuvo en 2019 una experiencia en el Consejo que terminó con una sanción. En este caso, una multa del 35% de su salario por haber ordenado la detención de una empleada judicial que supuestamente lo desobedeció. Si, le ordenó a dos policías que detuvieran a una funcionaria porque se había negado a mover unas cajas. El Consejo habló de la violencia de género ejercida por el juez en esa acción. Gemignani sostuvo siempre que se menoscabó “su voluntad disciplinaria”.
La mayor parte de las denuncias contra jueces terminan cerradas, ya sea por inexistencia de alguna irregularidad o por paso del tiempo. Eso marcó la semana pasada Molea, flamante presidente del Consejo, cuando habló de las denuncias que quedaban durante años en los cajones como presunto método de presión. Para llegar a la instancia de definirse una posible remoción, debe lograrse un dictamen que lo solicite y sea votado por la mayoría especial del consejo: 9 de 13 miembros deben apoyarlo.
Desde 1999 hasta ahora, 36 magistrados llegaron a la instancia del Jurado de Enjuiciamiento: 19 fueron destituidos, 11 renunciaron antes de que se terminara el proceso y 6 atravesaron esa instancia pero su destitución fue rechazada. La situación es similar a un juicio oral: hay una acusación (llevada adelante por dos representantes del Consejo) y el acusado tiene derecho a defenderse. El Jurado de Enjuiciamiento está compuesto por 7 integrantes: dos jueces; dos senadores; dos diputados; y un abogado. Para lograr una remoción, se necesitan cinco votos en ese sentido.
¿Y qué pasa con los fiscales?
Esta semana, el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal comenzó el proceso de jury contra el fiscal Julio César Castro, acusado de acosar sexualmente a varias empleadas, además de maltratar laboralmente a varios subordinados. La acusación incluye también el contacto inadecuado con una menor de edad por Twitter y los hechos de maltrato físico y verbal que le propinó a quien fuera su pareja. Por esto último, Castro fue condenado en 2019 a seis años y seis meses de prisión por abuso sexual y lesiones.
Dentro del Ministerio Público Fiscal, cuando llega una denuncia se designa a un integrante para que lleve adelante el sumario, donde se toman testimonios y se solicitan medidas de prueba. En el caso de Castro, la instrucción estuvo a cargo de la fiscal Laura Mazzaferri, titular de la Fiscalía Federal Nº1 de Mar del Plata. Fue ella la que habló de un patrón de conducta que tenía el fiscal (que actualmente está de licencia). “Todas las conductas atribuidas se caracterizan por la cosificación de sus empleados/as y su consecuente despersonalización, accionar que por repetición y características horada de manera muy honda en la personalidad”, sostuvo. Habló de maltratos; de las descalificaciones; y del hecho de que los vaciaba de tareas o los cambiaba de funciones o los amenazaba con iniciarles un sumario. A esto se le sumaban los episodios graves de acoso sexual.
Una vez que la instrucción del sumario está lista, se realiza un informe e interviene un Consejo Evaluador conformado por cinco fiscales generales. Ellos son los que le sugieren al Procurador que se debe hacer. En esta circunstancia, se sugirió que se abriera la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Eso mismo dispuso el procurador general interino Eduardo Casal en noviembre de 2019.
En el jury, se escucha a los testigos y luego dos fiscales que actúan como la parte acusadora harán su alegato, donde pueden pedir la remoción o no. La defensa contestará a eso y luego quedará en manos de los integrantes del Tribunal, que deberá tomar una decisión en un plazo no mayor a quince días desde el momento en que se considere cerrado el debate.
De acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público, para que haya sentencia condenatoria (o sea, la remoción) deben reunirse cinco votos. Esa decisión puede ser recurrida por el fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.