Irregularidades en la obra social de los judiciales: porqué Casación rechazó al gremio como querellante
El fiscal Stornelli pidió a Lijo archivar la denuncia y sobreseer a los denunciados, entre ellos el juez de la Corte Suprema de Justicia Juan Carlos Maqueda, ante la presunta "inexistencia de delito".
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de queja del sindicato de trabajadores judiciales (Sitraju) contra un fallo que rechazó considerarlo parte querellante en una investigación por supuestas irregularidades en la obra social del Poder Judicial.
La decisión fue de la Sala I del máximo tribunal penal federal del país que rechazó la queja del sindicato, que busca ser tenido como querellante en la causa a cargo del juez federal Ariel Lijo.
Los jueces de Casación Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques dejaron firme así una decisión que tomó el 3 de marzo la Sala I de la Cámara Federal porteña, que apartó del rol de querellante al Sitraju.
Lijo había aceptado en la causa al sindicato como querella, pero su decisión fue revocada por el Tribunal de Apelaciones intermedio.
El Sindicato de Trabajadores Judiciales de la República Argentina recurrió en queja a Casación, que rechazó su recurso para intervenir como parte en la investigación por la obra social.
En la causa, el fiscal federal Carlos Stornelli pidió a Lijo archivar la denuncia y sobreseer a los denunciados, entre ellos el juez de la Corte Suprema de Justicia Juan Carlos Maqueda, ante la presunta "inexistencia de delito".
"La resolución contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella", sostuvo Casación al rechazar tratar la queja.
Los camaristas sostuvieron que "cabe concluir que sólo se evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior, sin lograr demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa y doctrinaria prevista para el caso".
Tampoco mostraron "que se avizoren deficiencias de razonamiento o fundamentación, lo que impide la procedencia de la vía deducida", concluyó el fallo de Casación.