Inimputabilidad o incapacidad: la situación judicial de Pity Álvarez se define esta semana
Avanza la causa en la que se encuentra imputado por homicidio el exlider de 'Intoxicados' y 'Viejas Locas'. ¿Está en condiciones de afrontar un juicio oral? Los detalles de la causa.
La causa que tiene como imputado a Cristian “Pity” Álvarez tendrá esta próxima semana una definición clave: ¿está el ex ‘Viejas Locas’ en condiciones de afrontar un juicio oral? Cuando se sospecha que un imputado pudo no haber comprendido los alcances de sus acciones, el rol de peritos psicólogos y psiquiatras es fundamental aunque no significa que un juez o jueza pueda definirse únicamente con eso.
"Pity" Álvarez llegó a la instancia de juicio oral por lo sucedido en la madrugada del 12 de julio de 2018 en el barrio Samoré de Villa Lugano. Álvarez y Cristian Diaz comenzaron a discutir y luego a pelear a la salida de uno de los monoblocks del barrio. En ese momento, según la acusación, el músico sacó una pistola que llevaba en el bolsillo derecho de su campera y le disparó en la cabeza a su vecino. Diaz cayó al piso y el músico le efectuó tres disparos más hacia la misma zona y luego huyó. Según el peritaje, la víctima falleció por “lesiones por proyectiles de arma de fuego en región cefálica y hemorragia interna”. Pity se entregó algunas horas después y estuvo detenido hasta 2021.
Además, hay otra causa que también está en la instancia de juicio donde el músico fue acusado de haber privado de su libertad, con violencia y amenazas, a su manager y a una amiga en noviembre de 2016.
Incapacidad y suspensión del debate
La situación del músico se encuadró hace un año bajo un artículo específico del Código Procesal Penal de la Nación donde se menciona la “incapacidad sobreviniente”. ¿Qué es esto? El artículo 77 explica que esta situación se da si, durante el proceso, la persona enfrenta algún tipo de problema mental que le impide llevar adelante el proceso en su contra. Como consecuencia de esto, si un juez o Tribunal considera que se da esta situación, la tramitación de la causa penal queda suspendida.
El artículo indica incluso que, si el estado del imputado lo volviera peligroso para sí mismo o para terceros, se podrá ordenar la internación en un establecimiento, con el requisito de informes trimestrales sobre el estado de su salud.
En el caso del ‘Pity’, en febrero de 2021 hubo un informe en el que dos integrantes del Cuerpo Médico Forense (CMF) marcaron una situación de “incapacidad sobreviniente”. El 22 de marzo, los profesionales del CMF, junto con los peritos ofrecidos por las partes, informaron que el acusado presenta “una afección compatible con síndrome depresivo, antecedentes de uso de sustancias (dependencia), trastorno cognoscitivo no especificado y antecedente de trastorno psicótico no especificado”. Ante ese panorama, la defensa había requerido el sobreseimiento de Álvarez y su libertad, ya que consideraba que es inimputable.
La fiscalía consideró que no lo era y que si bien debía suspender la tramitación de la causa, eso no significaba una desvinculación definitiva del proceso penal. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 falló el año pasado que Álvarez estaba bajo una incapacidad sobreviniente y que se debía dar intervención a la justicia civil para que definiera “el tratamiento y lugar apropiado para su internación de acuerdo con las patologías” que presentaba. Establecieron, además, que se debían presentar informes trimestrales acerca de la salud y la evolución del imputado.
Meses después de esta situación, se filtraron una serie de fotos donde se lo veía a Álvarez en la calle, visiblemente desmejorado. Hace pocas semanas, el músico dio un concierto, lo que coincidió luego con un informe del Cuerpo Médico Forense que dio cuenta de la mejoría en el estado de salud.
El lunes pasado el Tribunal realizó la audiencia donde se debatió sobre la posibilidad de que el acusado pueda enfrentar un debate oral. Álvarez estuvo presente y contestó una serie de preguntas que le formularon tanto desde el tribunal como desde la fiscalía, además de que se analizaron distintos informes. Los especialistas consultados por la defensa sostienen que no tiene la capacidad de estar en juicio, en un planteo que repite su posición sobre la inimputabilidad.
Por otra parte, el fiscal Sandro Abraldes postuló que el tribunal debe reasumir el control sobre la situación de Álvarez, por lo que tiene que reanudarse el proceso penal. Además, pidió que se supervisen los tratamientos que haría el músico para mejorar su condición de salud, entre ellos la asistencia diaria a un centro de día. En esa línea, requirió que el acusado pase a un régimen de detención domiciliaria con vigilancia electrónica, lo que le permita ir y venir de su casa al lugar de tratamiento. Ahora, los jueces Gustavo Goerner, Hugo Daniel Navarro y Juan María Ramos Padilla evaluarán la solicitud y comunicarán su decisión la próxima semana.
Dentro del sistema judicial, la aplicación de la ley de salud mental siempre trae algunos conflictos. Ya sea porque se decretó que la persona tenía una incapacidad en el momento en que cometió el hecho o porque, después de un debate oral, se determinó que no entendía lo que hacía al momento de cometer el hecho del que se la acusa.
Tras eso, los jueces penales suelen enviar la causa a la justicia civil, aunque muchas veces los propios magistrados de ese fuero sostienen que no pueden intervenir de forma directa en, por ejemplo, la liberación de una persona si eso no fue decretado directamente por el juez penal.
“No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial”, se sostiene en la ley de Salud Mental sancionada en 2010. Las quejas entre ambos fueros radican que, ante situaciones con personas con discapacidad o con algún problema mental, los que deben intervenir son los médicos especialistas, ya que no es problema judicial sino de salud pública.
Una situación similar a la de Álvarez es la que atraviesa Rodrigo Eguillor, el joven acusado de violar a una joven en San Telmo en noviembre de 2018 y que se hizo conocido luego de argumentar que su madre era fiscal y que se iba a ir del país. Eguillor está bajo la figura de “incapacidad sobreviniente” desde 2019 y frecuentemente su defensa pide que sea declarado inimputable.
Aunque al comienzo estuvo bajo prisión domiciliaria, desde el año pasado que está en libertad y bajo tratamiento psiquiátrico y psicológico. Para el fiscal Oscar Ciruzzi, la continuidad de esos tratamientos, sumado a que es posible que alcance un período de estabilidad, hace que no deba desvincularselo definitivamente del proceso penal, con la mira puesta en que alguna vez pueda afrontar un juicio oral.