Gobierno envió al Senado el proyecto que otorga facultades al Presidente y establece parámetros para tomar medidas
Finalmente el Ejecutivo giró a la Cámara Alta la anunciada iniciativa para disponer de un "marco" en la toma de medidas sanitarias. Sigue las líneas generales del último DNU, delimitando zonas de riesgo epidemiológico e indicando que actividades deben ser suspendidas. Escepticismo en Juntos por el Cambio.
Finalmente el Poder Ejecutivo envió al Senado el proyecto sobre restricciones sanitarias. Una iniciativa que diseña un marco para que el Gobierno nacional y los provinciales puedan implementar medidas con el objetivo de reducir los contagios de coronavirus.
El proyecto lo firmó el presidente Alberto Fernández este sábado, se giró este lunes y el oficialismo buscará aprobarlo con celeridad, pese al escepticismo de la oposición.
En líneas generales, el proyecto “distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia”.
Con criterios similares al DNU vigente, la iniciativa divide al país según criterios epidemiológicos y sanitarios “conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus”.
Según dichos parámetros, “el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades”.
Le da a su vez una serie de facultades al Poder Ejecutivo. Por caso, en lo que respecta a las actividades que están prohíbidas en todo el país, “puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional”.
En lo que respecta a los lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica, el Presidente puede “establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local”.
Además, en caso que se apruebe sin cambios, tendrá la facultad de “morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local”.
Tendrá el derecho, a su vez, de “ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras”.
Habrá también facultades a disposición de la Jefatura de Gabinete: disponer la virtualidad en el sector público nacional; ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego; ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización del transporte público.
El proyecto tendrá vigencia desde el 22 de mayo hasta el 31/12/21.
La primera en defender el proyecto fue la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, una de las redactores de la iniciativa, quien sostuvo que "no le da poderes extra al Presidente, sino todo lo contrario". "Estamos proponiendo que se incorporen parámetros objetivos que atienden a la situación epidemiológica y sanitaria", detalló la funcionaria. Precisó, a su vez, que si un aglomerado urbano superior a 300.000 habitantes ingresa a la alarma epidemiológica, se implementará automáticamente, entre otras medidas, la suspensión de las clases presenciales.