Formosa: la Procuración consideró que la Corte no tiene que opinar mientras la oposición pide cautelar
Eduardo Casal dictaminó en la causa iniciada por un exjuez federal que pide invalidar la presencia de Gildo Insfrán como candidato a gobernador. Cómo sigue el expediente.
El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, opinó este viernes que la Corte Suprema de Justicia no debe intervenir en la causa en la que se cuestiona la reelección de Gildo Insfrán en Formosa.
Fue el diputado nacional de la UCR y candidato a gobernador por JXC en Formosa, Fernando Carbajal, quien planteó “la inconstitucionalidad del artículo 132” de la Constitución provincial, que permite la reelección consecutiva sin límite temporal. El actual gobernador va por su octavo mandato consecutivo.
“Destaca que esa norma constitucional provincial deja abierta la posibilidad de que una persona se perpetúe en el poder, omisión del constituyente en virtud de la cual el actual gobernador Gildo Insfrán ha cumplido 28 años de mandato en el Poder Ejecutivo local”, sostiene la presentación.
En su dictamen -que no es vinculante-, Casal sostuvo que el caso no es de competencia originaria de la Corte. “Sin perjuicio de ello, habida cuenta de la alusión que, para fundar su postura, realiza la parte actora a lo decidido por Vuestra Excelencia en algunas de las causas arriba mencionadas, y toda vez que esa Corte es el intérprete máximo y final de sus propios pronunciamientos, de considerar V.E. que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas, podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”, añadió el referencia a lo recientemente ocurrido en San Juan y Tucumán.
En las últimas horas, Insfrán realizó una presentación ante la Corte "en defensa de la autonomía y la democracia" en respuesta al pedido de suspender los comicios en ese distrito efectuado por la oposición.
Mientras se presentaba este dictamen, Carbajal volvió a la carga solicitando que se suspenda "el proceso eleccionario provincial, hasta tanto esta Corte se expida respecto de la cuestión de fondo", es decir, la constitucionalidad del artículo 132. Para ello, requirió que se dicte una medida cautelar.