En medio del conflicto, Bustos Fierro admitió demanda de la SRA por retenciones
El juez federal de Córdoba hizo lugar al amparo colectivo que pretende que se declare la inconstitucionalidad del cobro de las retenciones y ordenó a la AFIP a que en los próximos 30 días presente un informe con los detalles de la medida.
El Juzgado Federal N°1 de Córdoba admitió la demanda de la Sociedad Rural Argentina contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro las retenciones por exportación.
El planteo central de la Sociedad Rural es que el gobierno no tiene derecho a cobrar las retenciones ya que no existe una prórroga a de la ley de emergencia económica de 2019 y el Congreso no aprobó el presupuesto para el año en curso donde se contemplen dichas medidas.
En ese marco, el titular del juzgado, Ricardo Bustos Fierro, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), "a fin de que el plazo de 30 días realice informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la accionante".
En la demanda, la SRA consideró que "los derechos de exportación impactan de modo directo e inmediato en el valor de los productos agropecuarios debido a que, mientras la AFIP exija el pago de los derechos de exportación para emitir los permisos de embarque de cereal a los exportadores, esos tributos se verán reflejados en el precio del cereal que cobrarán los productores, quienes sufren económicamente el perjuicio".
"Los derechos que en la causa pueden verse afectados, son los derechos de propiedad de los productores, de pleno ejercicio de su derecho a trabajar, comerciar ejercer industria lícita", agregaron.
Finalmente, los ruralistas denunciaron que "los derechos de los productores, quienes- al ser alcanzados por las consecuencias del cobro de los impuestos a la exportación fijados por el PEN- sin ley que así lo avale - podrían ver cercenados sus derecho a la propiedad y ejercicio de la libre industria, al tener que soportar los perjuicios generados por los impuestos a la exportación, sin poder trasladar la carga tributaria al precio del producto".