Elecciones en CABA: la disputa política que podría terminar en tribunales
La decisión de Horacio Rodríguez Larreta de realizar elecciones concurrentes quedará sujeta al decreto que se publique y a las posibles intervenciones del Instituto de Gestión Electoral y de la justicia electoral porteña.
"Vamos a elegir jefe de Gobierno el mismo día que las generales. Lo vamos a hacer con Boleta Única Electrónica, que es una bandera del PRO que inició Mauricio Macri en 2015", afirmó Horacio Rodríguez Larreta esta semana. “Tomé la decisión de que los porteños votemos el mismo día que se vota en las elecciones nacionales. O sea, el 13 de agosto las PASO, el 22 de octubre las generales y el 19 de noviembre el balotaje, si lo hubiese”, agregó.
La referencia fue clara: hizo estricta mención a cómo se realizó el escrutinio en 2015, cuando los porteños utilizaron la Boleta Única Electrónica, aunque en ese caso no se trató de elecciones concurrentes sino que fueron separadas de lo nacional.
El sistema es lo que generó dudas dentro de tribunales. La Cámara Nacional Electoral viene trabajando desde el año pasado con los mecanismos para llevar adelante las primarias y las generales en agosto y octubre de este año. Si bien ni las elecciones porteñas ni su proceso dependen de la justicia federal electoral, el hecho de que compartan día significa complejizar el operativo. Todo esto hace que se mire de reojo y con atención lo que suceda en la Ciudad.
Cabe recordar que la Ciudad de Buenos Aires viene realizando desde el 2000 sus elecciones a nivel porteño (jefe de gobierno, legisladores y actualmente comuneros) y eso dependió del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, el equivalente a la Corte Suprema pero de la CABA. Es decir, tenían lo que se denominaba como “competencia originaria” e intervenían directamente en los temas electorales de la Ciudad. Desde el TSJ articularon históricamente con el Registro Nacional de las Personas, con la Dirección Nacional de Migraciones y con el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°1, a cargo de María Servini, que tiene competencia electoral en lo nacional.
No obstante, desde octubre del año pasado, la Ciudad tiene su propio Tribunal Electoral, integrado por tres jueces porteños. Se trata de Roberto Requejo -que asumió como juez Electoral; Romina Tesone, jueza a cargo del juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo; y Rodolfo Ariza Clerici, juez a cargo del juzgado Nº 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Son ellos los que tendrán que resolver cualquier conflicto con respecto a candidaturas, avales y demás cuestiones del proceso eleccionario.
¿Qué pasa entonces con la BUE?
El Código Electoral de la Ciudad establece en su artículo 111 a la Boleta Única como “instrumento de sufragio para los procesos electorales de precandidatos/as y candidatos/as de agrupaciones políticas a todos los cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como para los procedimientos de participación ciudadana”.
Allí entra en escena el Instituto de Gestión Electoral, un ente autárquico y con independencia funcional, que ejerce sus funciones "sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura", de acuerdo a lo que dice la ley que regula su funcionamiento. Es este Instituto el que “podrá incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto”.
Aquí es donde se hacen relevantes dos artículos del Código Electoral porteño. El 126 de esa normativa habla de la implementación de tecnologías y deja en claro que es el Instituto de Gestión Electoral el que tiene a su cargo “la aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados en los procedimientos de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios”.
En ese sentido, fija un plazo: sostiene que esos sistemas deben ser aprobados con al menos cincuenta días de anticipación a la realización de los comicios, “junto con la documentación que denote los resultados de las auditorías efectuadas sobre dichos sistemas”.
El otro artículo clave es el 136. Allí se especifica que se denomina Sistema electrónico de emisión de Boleta al “sistema de emisión del sufragio mediante el cual el/la elector/a realiza la selección mediante un dispositivo electrónico que permite la impresión y el registro digital de dicha selección en una boleta papel, la cual deberá ser introducida en la urna a los fines de la verificación y el conteo de los votos”.
Lo que esto significa es que una vez que salga el decreto de Rodríguez Larreta, la situación pasará al ámbito del Instituto y del Tribunal Electoral. Cabe resaltar que la propia normativa fija una serie de estándares mínimos con respecto a lo tecnológico: accesibilidad, comprobante en papel, confiabilidad, simplicidad, que se mantenga el secreto, entre otros.
La BUE fue ampliamente cuestionada en varias ocasiones. En el libro que publicó la Fundación Vía Libre (especializada en cuestiones del entorno digital) se mencionan, entre otros inconvenientes, las fallas técnicas que puedan atravesar las máquinas y la utilización de chips RFID (que emiten señales que pueden ser interceptadas a distancia).