¿Qué es o quién es madre? ¿Cuál es la diferencia entre una embarazada o un cuerpo gestante? ¿Cuáles son los límites capaces de socavar el “deseo” de la maternidad? ¿Cuántos cuerpos llegan a intervenir para lograr un embarazo? Las palabras “compra” y “venta” parecen no encajar en este proceso, mucho menos un contexto: la crisis económica.

Desde hace años hablar de embarazo nos acerca a múltiples universos como tratamientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad, adopción, subrogación de vientre y donación de óvulos. El vientre de la mujer tiene valor y cada vez más mujeres sin intención de gestar se acercan a este mundo para ofrecer, a cambio de dinero, sus óvulos para aquellas otras mujeres dispuestas a pagar lo necesario para lograr un embarazo. No se trata de una cooperación entre pares sino un negocio (¿industria?) que crece al margen de la ley y apoyado en los alcances de las redes sociales.

La donación de óvulos creció en los últimos años y se volvió en una opción no solo para las mujeres mayores, sino también para las más jóvenes que sueñan con ser madres y tienen problemas para concebir.

Pero en redes sociales comenzaron a circular -cada vez con más frecuencia- publicaciones ofreciendo sumas desde los 54.000 hasta 175.000 pesos por la “donación”. Incluso se ofrecen $10.000 por cada “mujer referida”.

“Programación de donación, por las cuales se pagan de la siguiente forma: 1° donación $132.000, 2° donación $138.000, 3° donación $145.000, 4° donación $152.000, 5° donación $159.000, 6° donación $175.000. Sujeto a aumentos. Las donaciones NO son consecutivas, sino cada 2 meses”, señala una publicación a la que accedió Data Clave.

Este monto se paga tras la intervención e incluso se “penaliza” a las mujeres a quienes no se les pueden extraer óvulos por faltar a los controles o no seguir las instrucciones, de acuerdo a la información proporcionada por una “coordinadora” que hace de enlace entre las donantes y un reconocido centro de fertilidad del barrio porteño de Almagro.

En Argentina el procedimiento "nunca tendrá carácter lucrativo o comercial”, según la ley 26.862 y el decreto reglamentario 953/2013. Para ser aceptadas como donantes, las voluntarias deben cumplir con ciertos requisitos como, por ejemplo, tener idealmente entre 21 y 31 años, ser físicamente saludable, no poseer antecedentes de abuso de sustancias y tampoco contar con antecedentes familiares de trastornos genéticos hereditarios. Algunos centros, incluso, piden datos y fotografías para conocer el peso de la donante, altura y hasta color de pelo.

Este procedimiento dura aproximada dos meses y consiste en estimular los ovarios de la “donante”. Para ello, las mujeres se aplican en su domicilio inyecciones durante 10 a 12 días. Dos días después de la última dosis, se realiza la extracción de los óvulos por medio de una práctica de quirófano, bajo sedación.

En el marco de la crisis económica que atraviesa el país, el informe publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Ministerio de Economía de la Nación indagó en las estrategias de financiamiento de los hogares, tanto las relacionadas con fuentes formales como informales, incluyendo en estas últimas los préstamos de familiares o amigos, el fiado en comercios, los préstamos de empleadores o prestamistas.

De acuerdo con el relevamiento, casi el 60% de los hogares sostenidos por mujeres reportó haber recurrido a financiamiento, en sus distintas formas, frente a un 50% de los hogares sostenidos por hombres.

Esta disparidad se explica, en gran medida, por la elevada incidencia de la informalidad laboral en los hogares sostenidos por mujeres, ya que las mayores necesidades de financiamiento se presentan, precisamente, entre las personas que carecen de un trabajo registrado, como se refleja en el hecho que el 69,2% de las trabajadoras informales solicitó algún tipo de financiamiento en el período de realización de la encuesta, frente a un 49,4% de sus pares con inserciones laborales formales.

Entre las mujeres a cargo de hogares con niños/as y sin presencia de cónyuge, el 27,4% tuvo, en el 3er trimestre de 2022, ingresos menores al valor de la Canasta Básica Total y el 7,2% tuvo ingresos menores a la Canasta Básica Alimentaria (EPH, INDEC). Asimismo, de acuerdo con los datos de la Encuesta rápida sobre la situación de la niñez y adolescencia de UNICEF, el 51,2% de los hogares en los cuales no vive el padre de los NNyA no recibió dinero en concepto de manutención en los últimos 6 meses y el 12% solo recibió manutención algunos meses.

En los últimos años la Argentina atravesó también fuertes cambios sociales gracias a la lucha de los feminismos que empujó, por ejemplo, la legalización del aborto y en el camino se fijaron conceptos cruciales como la autonomía de los cuerpos (mi cuerpo, mi decisión). Con ese mismo precepto, el mercado busca avanzar en los cuerpos la idea de una falsa libertad y la explotación del mismo por un rédito económico que se puede ver en la venta de óvulos donde se pretende simplificar el proceso en “llegas, donas y te vas”, y cuanta menos información se produzca sobre lo que implica el proceso, mejor.  

Qué sucede en Argentina en materia legislativa

Data Clave dialogó con Marisa Herrera, abogada, investigadora del CONICET y especialista en Derecho de Familia, quién explicó que la “recompensa” por la donación de óvulos no es una práctica de hoy, sino que desde hace varios años que se lleva adelante. "En todo caso, habría que preguntarse si en la actualidad ello no se habría incrementado en atención a la crisis económica. Ahora bien, se trata de especulaciones o presunciones que carecen de fuente de información oficial en atención a que el Ministerio de Salud de la Nación en su carácter de autoridad de aplicación en materia de reproducción asistida de conformidad con lo previsto en la ley de acceso integral, 26.862 sancionada en el año 2013, aún no ha creado el pertinente registro de donantes de óvulos, esperma y embriones, tal como lo admite la mencionada ley”.

“En otras palabras, la donación de óvulos, esperma y embriones está permitida, lo cierto es que aun no se lo ha regulado de manera precisa como lo pretendían varios proyectos legislativos que perdieron estado parlamentario -el único que aún mantiene vigencia se circunscribe a los embriones, no a la donación de óvulos y esperma- ni tampoco se ha procedido a crear un registro de donantes con la importancia que encierra al poder contener y, así resguardar información genética de una gran cantidad de personas nacidas por técnicas de reproducción con material genético de un tercero”, detalló Herrera.

Y continuó: “Se trata de dimensionar las graves consecuencias que se derivan de dos cuestiones complementarias, pero, a la vez, que no depende una de otra. Una es la falta de ley que regule, por ejemplo, la “compensación” a las mujeres que son donantes de óvulo, y se habla de compensación y no de “venta” porque el art. 8 del decreto 953 que reglamenta la citada ley 26.862 dice que la donación no puede ser lucrativa ni comercial. Como se puede observar, no es lo mismo referirse a una compensación que a lucrar o realizar una actividad comercial en torno a la donación de material genético”.

Para la abogada, “una ley debería tener en cuenta la mayor exposición o involucramiento del cuerpo de las mujeres en la donación de óvulos que lo que acontece en la donación de esperma. Precisamente, por ello, la falta de ley termina perjudicando al cuerpo de las mujeres quienes pueden donar las veces que quieran sin ningún tipo de control y consecuente protección, lo cual conculca un derecho humano como es el de igualdad (de género)”. 

En el país tampoco existe un registro de donantes.¿Qué sucede con una mujer que va a un centro a pretender ser donante y los estudios clínicos que le realizan son negativos y ante la negativa de ese centro va a otro para intentar ser aceptada? ¿Acaso, no sería importante en términos de prevención que el registro tome nota de ese rechazo para excluir a esa persona como posible donante en cualquier centro?", cuestionó.

De este modo, Herrera concluyó que “los centros de salud especializados son muy proclives a jugar al límite con la ley cuando detrás de ello hay un claro rédito económico; por eso siempre es mejor contar con una regulación clara y precisa que pueda diferenciar la noción de “compensación” a los donantes teniéndose siempre en cuenta la protección de las mujeres -los límites a la cantidad de veces que se dona, el lapso temporal entre una donación y otra, etc- y diferenciarlo de los supuestos de claro tinte lucrativo que está prohibido por el mencionado decreto 953 (art. 8)".

El rol del Congreso

En los últimos años se presentaron varios proyectos para regular la donación tanto de gametas femeninas (ovocitos) como de masculinas (espermatozoides), pero uno a uno fueron perdiendo estado parlamentario. A modo de ejemplo, en 2017, la entonces diputada Analia Rach Quiroga (FpV), junto a colegas de su bloque, impulsó una iniciativa en la que se preveían requisitos médicos mínimos, controles, registros y evaluaciones “respetando la confidencialidad”, como también un límite de donaciones junto con su gratuidad, ”sin perjuicio de permitir una compensación que sí corresponde por las consecuencias, molestias o gastos”.

Un año antes, Liliana Beatriz Fellner impulsó en su paso por la Cámara baja otro texto que abordaba “el contrato de aporte de gametos”, su instrumentación, el número máximo autorizado de hijos/as nacidos/as a través de estas técnicas que hubieran sido generados con gametos de un mismo/a aportante y los requisitos que debe cumplir, entre otras cuestiones.

En España, por ejemplo, la legislación limita a seis el número máximo de recién nacidos por donante, incluyéndose a los hijos propios, pero no limita cuántas veces se puede donar óvulos. Es es totalmente anónima y tampoco tiene carácter comercial, por lo que las mujeres solo reciben unacompensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales”.

“Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos”, concluye la ley 14/2006.