En las últimas horas del viernes se conoció que el juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 obligó al Gobierno a garantizar la entrega de alimentos a los grupos vulnerables, en el marco de la causa iniciada por el líder social Juan Grabois.

La decisión fue tomada por el juez federal Walter Lara Correa y destaca “la importancia de mantener las políticas públicas alimentarias vigentes para garantizar este derecho fundamental”, en el marco del amparo colectivo iniciado por la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

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X de Dataclave

La continuidad de esta política "no representa un privilegio para sus destinatarios/as”, por el contrario, son “una herramienta para el cumplimiento del principio de igualdad y de no discriminación, a fin de que la Administración Pública Nacional no incurra en responsabilidad internacional”, resolvió el magistrado.

En el medio, el Gobierno publicó un comunicado en sus redes sociales asegurando que el fallo de la Justicia, lejos de ser una derrota, es una decisión que “confirma la legalidad y destaca el avance de las políticas alimentarias del Ministerio de Capital Humano”.

El Gobierno plantea que “la decisión judicial consolida la continuidad de los procedimientos de asistencia alimentaria que se venían realizando y refuerza el compromiso del Ministerio de gestionar recursos públicos de manera responsable y de garantizar que los programas de asistencia lleguen directamente a quienes más lo necesitan, sin intermediarios, consolidando así una política de equidad y transparencia”.

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X de Ministerio de Capital Humano

El fallo agrega que el Gobierno debe mantener actualizado el Registro Nacional de Comedores Comunitarios (Renacom) y actuar rápidamente en el caso de las organizaciones que tienen convenios en trámite para acceder precisamente a las prestaciones alimentarias. En esa línea, pidió "depurar" esta lista, dando la razón a Pettovello en su denuncia sobre una serie de comedores que recibían alimentos pero que "no existían".

Ante este pedido, se consideró que el Estado aplique "las pautas concretas que crea necesarias en el marco de su 'sana discrecionalidad' y de sus competencias específicas, exclusivas, propias y excluyentes" para depurar este registro.

El juez Lara Correa reconoció que el Poder Judicial no debe intervenir en decisiones "técnicas y operativas" del Poder Ejecutivo; pero en otro tramo del fallo se expresa que "el carácter de los proyectos sociales no debe ser discriminatorio y, por consiguiente, tienen que incluir todas las iniciativas posibles para apoyar los subsidios sociales encaminados a mitigar el posible aumento de las desigualdades e impedir que se vean afectados los derechos de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados".

“El Estado tiene un amplio margen de discrecionalidad con respecto a qué medidas o políticas son más oportunas, convenientes o eficientes”, indica el fallo, tal cual lo habían solicitado anteriormente Leila Gianni y Ariel Romano, ahora exrepresentantes de la Subsecretaría Legal de Capital Humano.

“Este fallo refuerza la misión que viene desarrollando desde el primer día el ministerio de Capital Humano: actuar con responsabilidad en la distribución de los recursos públicos y asegurar que los programas sociales están diseñados para beneficiar de manera directa y progresiva a quienes más los necesitan”, concluye.

El fallo de la Justicia

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