El Gobierno habilitó la vuelta a la actividad náutica: es tanto para fines comerciales como recreativos
Esta mañana salió la Decisión Administrativa de Santiago Cafiero. Se tomó esta medida tras varias protestas del sector durante la semana, sobretodo en Rosario. La habilitación es para todas las modalidades, tanto recreativas como de desarrollo pero con protocolos.
El Gobierno Nacional, mediante una Decisión Administrativa del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, habilitó el regreso de la actividad náutica a nivel nacional, tanto para fines comerciales como recreativos.
La medida gubernamental, que también fue convalidada por Ginés González García, titular del ministerio de Salud, se da luego de varias protestas y reclamos del sector para que se reactive la actividad.
En su artículo uno, manifiestan que se extiende "la excepción al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa N° 1518/20 a la actividad desarrollada por embarcaciones náuticas, en todas sus modalidades, con fines recreativos y a las actividades periféricas que posibilitan dicho desarrollo".
Además del Obelisco, las convocatorias exigiendo el regreso se profundizaron en Rosario, donde se realizaron varias caravanas bajo el argumento de que "hay gran cantidad de familias que viven del río y llevan a cabo distintas tareas, pero no pueden trabajar".
El Gobierno finalmente autorizó el regreso de la actividad náutica, tanto para fines comerciales y de desarrollo, como la pesca deportiva. Aclaran que se deberá llevar a cabo bajo los estrictos protocolos y las recomendaciones sanitarias.
"En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos, de modo tal que se garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas", agregan en el Anexo.
Por último, remarcan que "las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en algunos de los departamentos o aglomerados alcanzados por la medida de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' establecida por el artículo 9° del Decreto N° 814/20, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20".