El Consejo de la Magistratura le pidió a la Corte Suprema que rechace el per saltum de los jueces
El Máximo Tribunal solicitó al organismo responder respecto al per saltum de los magistrados Bruglia, Bertuzzi y Castelli. El presidente del Consejo, Alberto Lugones, contestó que deben ser rechazados y defendió el rol que tuvo en este proceso. Ahora es el turno del procurador Casal.
El martes la Corte Suprema aceptó el per saltum solicitado por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli. Deberá entonces resolver la cuestión de fondo, es decir, si legitima o no los traslados de los magistrados. Pero antes de expedirse al respecto, solicitó al Consejo de la Magistratura para que intervenga. Y el Consejo intervino, y rechazó la apelación de los jueces. Ahora, será turno del procurador general, Eduardo Casal, previo al fallo del Máximo Tribunal.
Las respuestas del Consejo a la Corte consisten en dos documentos (uno sobre el caso de los camaristas Bruglia y Bertuzzi y otro sobre el integrante del TOF 7), firmados por el titular de este cuerpo, Alberto Lugones.
Ambos documentos cierran con la misma línea, en la cual le piden a la Corte que “se rechace el recurso extraordinario por salto de instancia articulado”. Pero antes, explica cuál fue el rol del Consejo en esta novela y rechaza que se haya cometido algún acto inconstitucional.
“Se extrae con claridad que la acción esgrimida por el accionante intenta bloquear el ejercicio de facultades constitucionales privativas del Poder Ejecutivo Nacional y del Senado de la Nación y, a la vez, silenciar a este Consejo y así censurar su posición institucional respecto de la completitud de las designaciones bajo análisis”, dice uno de los dictámenes, a los que pudo acceder Data Clave.
Respecto a la función que cumplió el Consejo, que aprobó y trasladó al Ejecutivo la necesidad de revisar el traslado de diez jueces por considerar que se hicieron de forma irregular, el dictamen firmado por Lugones sostiene: “Cabe remarcar que no existe en el caso acto, conducta u omisión alguna atribuible al Consejo de la Magistratura que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos y garantías invocados por el recurrente”.
E Insiste en que “la medida cautelar reclamada no verifica la concurrencia de ninguno de los supuestos de admisibilidad y procedencia que le resultan exigibles, a punto tal de haber incluso quedado demostrada la falta de sustento jurídico de la acción cuya eventual procedencia pretendió asegurar”.
Será turno ahora del procurador interino, Casal, y luego sí la Corte Suprema estará preparada para avanzar en el fondo de la cuestión y resolver si el traslado de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli fueron o no legítimos.