En una sesión que promete muchos idas y vueltas, la presidenta del Senado, Victoria Villarruel, es quién deberá desempatar si se produce una paridad en la votación de los proyectos de ley Bases y el Paquete Fiscal.

El oficialismo sostiene que va a conseguir los votos para probar en general, aunque la votación en particular puede que tenga otras complejidades. En este contexto, no se descarta que se produzca un empate, lo que generaría que Villarruel tenga que definir la aprobación de la ley.

El problema de esto se suscita si el empate se da cuando ya Villarruel no esté en el Senado en su rol de vicepresidenta. ¿Por qué sucedería esto? Por el viaje al G7 que Javier Milei tiene previsto iniciar este miércoles. Desde el oficialismo sostienen que el presidente no viajará hasta que no esté garantizada la aprobación. Desde la oposición se ha presentado un esquema de más de 40 oradores, lo que estira los tiempos de cualquier definición.

Los memoriosos recuerdan que en 2008 el entonces vicepresidente Julio Cobos debió desempatar en el tratamiento de la resolución 125 de retenciones agropecuarias. Su voto no positivo desencandenó una crisis hacia dentro del kirchnerismo y generó un corte total de vínculo entre vice y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Ahora, ¿qué pasa si Villarruel ya no está? El rol de presidir el Senado pasa a Bartolomé Abdala, ya nombrado como presidente provisional. “El presidente no discute ni opina sobre el asunto que se delibera. Sólo vota en caso de empate. En los casos en que la Presidencia del cuerpo es ejercida por un senador, corresponde que éste vote en las cuestiones sometidas a resolución de la Cámara, ejerciendo, en caso de empate de la votación, el derecho de decidir la misma”, se explica en el artículo 33 del reglamento del Senado.

Desempate y polémica: ¿qué pasa si Villarruel no está para definir la votación de la Ley Bases?

El oficialismo sostiene que Abdala está totalmente habilitado a desempatar, a pesar de haber votado en su rol de senador. Traen como ejemplo más cercano un voto de la senadora Claudia Ledesma Abadla en septiembre de 2023 cuando votó a favor de que se apruebe el pliego de la ya no jueza Ana María Figueroa y luego desempató el asunto. Además, hacen foco en que la propia Corte Suprema ha consagrado el derecho de las cámaras a marcar y rstable

No obstante, desde hace varios días, circula en los chats judiciales y entre abogados constitucionalistas la teoría de que ese desempate va en contra de lo establecido en la Constitución Nacional. "Muchos autores dicen que el desempate por el PP [presidente provisional] es inconstitucional: quiebra la igualdad entre las provincias. Además, la CN dice que "cada senador tiene un voto" y da desempate sólo al VP, no a cualquiera que ocupa la presidencia del Senado", explica el abogado y profesor de derecho constitucional Sebastián Guidi.

X de Sebastián Guidi

Tanto Guidi como el abogado constitucionalista y experto en la temática Pedro Caminos recordaron un artículo que escribió nada más y nada menos que el candidato a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Manuel García Mansilla el año pasado, al respecto de lo sucedido con el tema Figueroa.

“Pero ni siquiera hace falta recurrir a esos argumentos, que alguien con escaso conocimiento de lo que es el textualismo podría objetar erróneamente, para mostrar la inconstitucionalidad del voto múltiple del presidente provisorio del Senado. Hay una norma expresa que lo prohíbe y que, en general, no es considerada por los pocos autores que trataron la cuestión. Es el artículo 54 de la Constitución Nacional que trata de la composición del Senado y cuya última oración dice: “Cada senador tendrá un voto”. Otorgar al presidente provisorio del Senado un voto de desempate, además del voto que emite en su calidad de senador, viola claramente esa norma constitucional”, repasa García Mansilla en su artículo publicado junto a Ricardo Ramírez Calvo.

Un voto es un voto, no dos. No hay otra forma de leer el texto constitucional. No estamos en presencia de lo que se suele denominar como un “caso difícil”. Al contrario, estamos frente a un caso más que sencillo. La posibilidad de emitir dos votos no puede inferirse de ninguna norma constitucional, mucho menos cuando contradice directamente lo que dispone una de ellas. Ante la claridad del texto del artículo 54, el otorgamiento de ese privilegio al presidente provisorio del Senado debe surgir expresamente de alguna norma de rango constitucional para ser válido. No puede inferirse válidamente como una excepción a un artículo que no la prevé. Ningún otro artículo de la Constitución reconoce ese privilegio, sea de forma explícita e implícita”, consideraron.

Ante esto, lo que se abre es el posible camino de la judicialización del asunto en caso de que sea Abdala quien deba desempatar.