Derogan el decreto de Macri que permitía votar por correo a argentinos en el exterior
La normativa habilitaba el sufragio de manera anticipada o vía postal. El Gobierno justificó la decisión en que “no tenía la debida intervención del Congreso ni legislación que habilite reglamentar esta modalidad”.
El Gobierno nacional derogó hoy un decreto firmado por el expresidente Mauricio Macri que permitía la votación de argentinos residentes en el exterior por correo postal por no tener "la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad" de sufragio.
El decreto publicado este martes se suma al del pasado 12 de marzo que derogó otras normas dictadas por Macri en relación a los comicios: las que permitían el voto anticipado de las personas privadas de libertad y de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.
Al anticipar la derogación de las tres modalidades, la secretaria de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Patricia García Blanco, había explicado días atrás a través de un comunicado: “La Constitución Nacional es clara, un decreto no puede modificar una ley y menos en materia electoral. Cualquier propuesta vinculada a los cambios de fecha o metodologías de votación debe pasar por el Congreso de la Nación y ser respaldada por una mayoría especial de votos”.
Los decretos firmados por Macri en 2019 habilitaban el sufragio universal "de manera anticipada en o vía postal, pese a que esas modalidades no están contemplada la ley electoral", remarcaron los voceros de la cartera de Interior.
En el decreto publicado hoy, las autoridades recuerdan que pese a la creación por ley del Registro de Electores Residentes en el Exterior con el fin de que los ciudadanos puedan participar en las elecciones nacionales desde los países en donde habitan, "el Decreto N° 45/19 introdujo modificaciones en la reglamentación, implementando un sistema de votación por correo postal como forma opcional de ejercer el derecho al sufragio".
Esto "conllevó la creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no se encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el Congreso", destaca la normativa.
Asimismo, se remarca que la Constitución Nacional "en su artículo 77 fijó un régimen de mayorías especiales en lo atinente a los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral o de los partidos políticos, con el fin de dotar de mayor estabilidad a las reglas del proceso democrático y de la competencia electoral".
La resolución sostiene que "el artículo 86 del Código Electoral Nacional estipula que los electores y las electoras pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y asentadas, debiendo el presidente o la presidenta de la mesa verificar si el elector o la electora a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa".