Comienza a regir el aborto legal: entre la judicialización y la implementación provincia por provincia
Luego de la aprobación en el Congreso de la Nación y la promulgación por parte del Ejecutivo en un acto que se hizo la semana pasada, la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) finalmente está vigente en todo el país a partir de este domingo 24 de enero de 2020.
La ley 27610 de interrupción voluntaria del embarazo cambió el sistema que Argentina mantuvo durante gran parte del siglo 20: el modelo de aborto “por causales” pasó a un modelo mixto. Lo que rige ahora implica la posibilidad de abortar hasta la semana 14 de gestación inclusive sin más que la voluntad de la persona. Más allá de ese plazo, se mantienen las excepciones: cuando hay riesgo para la salud o la vida de la persona gestante y en casos de violación.
La implementación de la ley -que estará vigente en todo el país desde este domingo- tendrá su protocolo a nivel nacional, muy similar al que ahora existe y que fue puesto en marcha pocos días después de la asunción de Alberto Fernández como presidente, en diciembre de 2019, para casos de abortos no punibles. La actualización de ese protocolo recogerá todas las precisiones que establece la ley actual: tiempos, formas de actuación, deberes de los médicos y de las instituciones. Por ejemplo, en el caso de que una institución privada no cuente con profesionales para realizar la interrupción deberá disponer la derivación a otra institución y hacerse cargo del costo del procedimiento/práctica.
Si bien las provincias pueden directamente adoptar ese protocolo que presentará Nación, hay una jurisdicción que se les adelantó. Esta semana llegó la “Guía de Implementación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Provincia de Buenos Aires”, orientada a todo el personal de salud y a las funcionarias y funcionarios públicos de la provincia.
“En la consulta médica se debe incluir información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica, los cuidados posteriores necesarios y anticoncepción post evento obstétrico; siempre explicitando el derecho a la confidencialidad, en el que se debe desarrollar la consulta, la práctica y el posterior seguimiento”, marca el documento. Además, se sostiene la obligación de “brindar información sobre el derecho al aborto conforme la legislación vigente y a la vez informar sobre las formas de acceso”.
No en todas las provincias se espera el mismo panorama de acceso y ese es justamente uno de los problemas que tendrá la ley. El propio Gobierno ya comenzó a activar las redes disponibles como para estar alertas ante cualquier inconveniente. Desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades se difundió un número telefónico (0800- 222-3444) que pertenece a la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud donde se podrá denunciar cualquier tipo de obstáculo que se encuentren las personas que quieran acceder a su derecho.
Batalla judicial en marcha
Como adelantó Data Clave en diciembre, los sectores en contra de este derecho irían a Tribunales a plantear la inconstitucionalidad. El primer planteo se radicó en la justicia federal de Salta: la ex senadora María Cristina Fiore Viñuales presentó en diciembre junto con un grupo de personas un documento para que se declare inconstitucional el protocolo para los casos de abortos no punibles (es decir, los que se permitian por abuso sexual o riesgo a la salud). Una vez sancionada la ley, se presentó una ampliación el 15 de enero donde ya se pedía la inconstitucionalidad de la IVE y se requería una cautelar para que se suspenda su aplicación en todo el país.
Justamente esto último fue rechazado de plano esta semana: no hay cautelar posible sobre algo tan general y abarcativo, sin las precisiones que requiere semejante decisión. “Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma 'erga omnes' (de modo general), ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860”, recordó el magistrado Julio Bavio. Ese extracto es parte de un fallo que la Corte Suprema dictó en 2010 donde se revirtió una cautelar dictada en Mendoza que suspendía, a pedido de un diputado, toda la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Lo curioso es como todo tiene que ver con todo: si bien en esto intervino el juez Bavio, cuando se reanude la actividad judicial volverá el magistrado Miguel Medina, que resolverá sobre el fondo de la cuestión. Medina fue quien dio también una cautelar en su momento donde se suspendía la vigencia de la Ley de Medios, en línea con ese fallo mendocino. Tanto Medina como la Cámara Federal de Salta tienen fama de conservadores, por lo que hay muchos sectores en alerta sobre lo que podría salir de sus decisiones judiciales.
Que este reclamo se haya presentado en la justicia federal penal no es casualidad. Los sondeos en el fuero Contencioso Administrativo Federal (el famoso fuero de la gobernabilidad) no habrían sido demasiado positivos para aquellos que pretendían un fallo en contra de la ley. Algunos abogados todavía guardan alguna esperanza por el fuero civil y comercial federal, que tramita justamente amparos de salud y que suele ser más conservador.
Por ahora, tanto esta causa que inició Viñuales como el planteo que hizo el ex candidato presidencial Juan José Goméz Centurión son bastante “generales”. “Es difícil encontrar, en nuestro ordenamiento jurídico, una ley tan facialmente contraria a la Constitución”, dice el escrito de Viñuales.
Ambas tienen deficiencias en cuanto a la representación: ¿se arrogan la representación de los sujetos no concebidos o aquellos que no nacieron? ¿Cuál sería el perjuicio real? Por ahora, la estrategia judicial parece orientada a cuestionar toda la ley y no solo algunos artículos clave. De todas formas, en caso de que estos planteos prosperen, la situación no se asoma muy favorable para ellos en la Corte Suprema.
Tal como relató Data Clave durante el debate en el Congreso, aquellos que recorren Tribunales tienen la certeza de que un planteo contra el aborto legal no tiene chances de ser convalidado por la Corte. En esa línea, hay por lo menos cuatro jueces que de acuerdo a sus influencias jurídicas considerarían constitucional la interrupción legal del embarazo.
“Una Constitución comprometida con el valor de la autonomía de la persona no debe necesariamente proteger al feto o al embrión en los primeros meses de su desarrollo”, escribió hace poco menos de 30 años el prestigioso jurista y filósofo Carlos Santiago Nino. Uno de sus discípulos es justamente el actual presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la ley, se caerían las más de 1500 causas penales que hay en el país contra mujeres que se practicaron un aborto o contra los médicos que los hicieron, de acuerdo con las estimaciones que tienen en el Ministerio que dirige Elizabeth Gómez Alcorta. Esto se debe a que el aborto ya no es delito hasta la semana 14 y porque, ante la duda de a que semana se hizo y la imposibilidad de saberlo, esa duda juega siempre a favor de los y las imputadas.