Caso Villa: las pruebas que llevaron a la condena para el jugador de Boca
La jueza Claudia Dávalos sostuvo que el futbolista se aprovechó de "la situación desigual de poder" que había en la pareja y que amenazó a Daniela Cortés para luego golpearla "menoscabando su libertad, dignidad, integridad física y biológica, en un ambiente de violencia de género que venía soportando".
“Los delitos perpetrados, en virtud de la importancia que revisten en términos de orden público, no pueden ser tildados o calificados como propios de la intimidad, ya que conllevaron un menoscabo a la integridad física y psicológica de la víctima, quien ha logrado reponerse después de varios años de contención familiar y trabajo personal.” Con esta frase, la jueza Claudia Dávalos decidió considerar a Sebastián Villa como responsable de las lesiones leves y las amenazas que sufrió Daniela Cortés en abril de 2020 y cuando todavía era pareja del jugador de Boca Juniors.
En la sentencia, a la que tuvieron acceso Data Clave y Doble Amarilla, se hace foco en la importancia del relato que hizo la joven colombiana y como sus dichos fueron respaldados no solo por los testigos sino también por las peritos oficiales que la evaluaron y se entrevistaron con ella poco después de la denuncia. Además de analizar los informes, la jueza hizo foco en que los peritajes oficiales resultaron más precisos que los llevados adelante por la defensa.
“Se encuentra debidamente acreditado en autos que el día 27 de abril de 2020, en horas de la mañana, en el interior del domicilio sito en casa 421 del barrio country Saint Thomas, de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverria, le profirió a Daniela CORTÉS MENESES, con quien mantenía una relación de pareja, un mal grave, inminente, futuro y dependiente de su voluntad consistente en arruinar su vida como la de su familia, en particular, que atentaría contra la vida de su madre, padre e hija con el propósito de que la misma haga abandono de su residencia habitual, encontrándose vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el DNU 297/20, logrando amedrentarla, creyéndolo capaz de cumplir con sus designios”, indicó la magistrada.
“Instantes después, mediando violencia de género, ante una relación desigual de poder, aquel le propinó un golpe de puño en la frente con el anillo que entonces portaba, para posteriormente tomarla del brazo y del cabello arrojándola al suelo y propinarle golpes de puños y patadas, en piernas, abdomen, muslos y caderas, provocándole edema y eritema en frente lado derecho, equimosis en su brazo derecho cara interna símil a la lesión que deja la dígito presión y equimosis en raíz de muslo izquierdo, lesiones certificadas por el galeno como de carácter leves”, detalló después.
Dentro del fallo se menciona también como funcionaba el círculo de la violencia en la relación: la manera en que comenzaban las agresiones, el momento de mayor violencia y el período de “luna de miel” donde el jugador le pedía perdón a su pareja. “Cuando esto sucedía, ella viajaba a su familia en Colombia, se buscaban, se pedían perdón y retomaban la relación, retornando ella al país, sucediéndose nuevamente hechos violentos, en un claro círculo viciosos”, se puntualizó. La jueza criticó un video exhibido por la defensa donde la joven está en ropa interior. Esa filmación se hizo viral casualmente en redes de manera posterior al alegato del abogado defensor Martín Apolo.
“De esta grabación también se desprende un cierto grado de cosificación por parte del incusado a la víctima, y falta de respeto a la intimidad de quien en ese momento era su pareja, habiendo efectuado grabaciones en paños menores. Sumado a haber ventilado en juicio la administración económica de la pareja, en la que se busca demostrar una presunta animosidad constante de la víctima, cuando era ella la que se encontraba desarraigada de su país, sin ingresos propios, dependiendo del imputado quien ostentaba una clara posición de poder”, remarcó.
Para la jueza, el 27 de abril de 2020 no fue la primera agresión que Daniela sufrió de Villa sino que decidió denunciarlo en esa oportunidad “por el miedo y el amedrentamiento que le generaron las amenazas coactivas, ansiando volver lo antes posible a su Estado de origen, con su círculo familiar, para estar contenida, amparada y poder superar estos eventos, habiendo posteriormente procurado asistencia psicológica”.
Hacia lo último, la magistrada destacó el momento en que se dieron los hechos, en plena pandemia. “Resulta importante mencionar que el evento se dio en contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a excepción de su amiga y su hermana, la familia de la víctima desconocía el contexto de violencia, careciendo así de la contención y apoyo suficiente para afrontar la situación, lo que se demuestra con las llamadas telefónicas reproducidas en el debate”, concluyó.