En dos resoluciones que salieron al mismo tiempo y a las que tuvo acceso Data Clave, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación concedió, por un lado, la posibilidad de que Cristian Aldana llegue a la Corte Suprema con uno de sus reclamos.

Cabe recordar que en julio de este año, esa misma sala había elevado su condena de 22 a 25 años de prisión por el delito de corrupción de menores. Justamente sobre ese punto es que ahora le habilitaron la posibilidad de llevar la discusión al Máximo Tribunal. Por otra parte, consideraron “inadmisibles” sus cuestionamientos al respecto de una supuesta falta de defensa durante el juicio.

Hace poco más de tres años, en julio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº25 había condenado, por mayoría, a 22 años de prisión a Aldana por el delito de “corrupción de menores” en cuatro casos. En ese mismo fallo, había considerado prescriptos los hechos por otras tres mujeres. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía fueron a Casación para reclamar mientras que la defensa cuestionó los argumentos planteados en la condena

“Quiero tener la oportunidad de limpiar mi nombre por mis hijos y mi familia. No soy violador ni corruptor ni violento, no soy culpable de lo que se me acusa”, había dicho Aldana ante los jueces Jorge Rimondi, Gustavo Bruzzone y Mauro Divito cuando se realizó la audiencia donde se discutió la condena.

No obstante las palabras del músico, los camaristas consideraron que no solo que la sentencia había estado bien fundamentada sino que correspondía declarar como vigentes dos de los casos que habían sido marcados como prescriptos. “Estimo que la pena de veinticinco años de prisión resulta proporcional al grado de culpabilidad de Aldana por los hechos objeto de pronunciamiento (seis hechos), al tiempo que resulta adecuada a los fines preventivo­ especiales que deben regir la ejecución de toda pena privativa de la libertad”, manifestó Casación en julio.

Ante este panorama, la defensa del músico (preso desde finales de 2016) presentó un recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema con su reclamo contra la nueva pena y reiteró sus cuestionamientos al respecto de los fundamentos de la condena y de una supuesta defensa ineficaz durante el debate oral.

“Es admisible el recurso de casación contra una sentencia dictada por esta Cámara que   revoque una absolución y condene sin reenvío o, eventualmente, que case una sentencia de condena y agrave la pena impuesta en la instancia”, explicó Casación, lo que significa que la defensa estaba habilitada a llegar a la Corte en este caso porque fueron los jueces de la sala I los que agravaron la pena de 22 a 25 años.

No obstante, en una misma resolución rechazaron los planteos contra los fundamentos que llevaron a considerarlo culpable de la corrupción de menores que ejerció contra el grupo de mujeres que lo denunció.

Por otro lado, en otro fallo le negaron la posibilidad de recurrir a la Corte con respecto a sus planteos sobre lo ocurrido en el juicio con su abogado Rodolfo Patiño. Durante el debate, el Tribunal multó y expulsó del juicio al letrado debido a múltiples inasistencias, a las que consideraron como un abandono en su cargo. Esta situación incluso ya llegó al Máximo Tribunal, que rechazó expedirse sobre el tema. “Hubo 28 fallos sobre la causa Aldana en la Cámara de Casación, casi todos fueron declarados inadmisibles: existió una estrategia de defensa, no estuvo indefenso en ningún momento”, había explicado durante la audiencia ante Casación la fiscal María Piqué.

“Se advierte que las alegaciones del recurrente no logran poner en evidencia arbitrariedad alguna ni exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno al recurso extraordinario federal”, explicó Casación, lo que significa que la presentación no cumple con los requisitos como para darle intervención al Máximo Tribunal.

“El recurso se focaliza, exclusivamente, en una alegada violación al principio de defensa en juicio. Ninguno de los extremos invocados cuenta con asidero para considerar mínimamente afectado el derecho del imputado a contar con una defensa técnica eficaz. En primer lugar, la defensa oficial ha brindado al imputado, en todos los momentos esenciales del proceso, una asistencia técnica de excelencia”, señalaron los camaristas.

“En segundo lugar, el abogado particular que asistió durante un período al imputado y cuya permanencia en el proceso requería el condenado, resultó apartado del caso en forma motivada y la impugnación contra esa decisión culminó su derrotero recursivo con un rechazo de la CSJN de la queja presentada ante ese Tribunal, aspectos que fueron ampliamente explicados en la resolución adoptada por esta Sala”, concluyó.