Caso Báez Sosa: la calificación del crimen, eje de discusión en los alegatos
Tanto los fiscales como los abogados de la familia de la víctima, comandados con Fernando Burlando sostienen la figura de alevosía. La defensa tomará un camino con una pena menor.
¿Homicidio con alevosía? ¿Un crimen dentro de una riña? Los alegatos esclarecen las posturas que sostienen tanto los fiscales de juicio Juan Manuel Dávila y Gustavo García como los abogados Fernando Burlando, Fabián Améndola y Facundo Améndola, abogados de los padres de Fernando.
La fiscalía sostuvo que el caso entra dentro del delito de "homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas", y "lesiones", en relación al ataque a los amigos de la víctima. De acuerdo a fuentes judiciales los querellantes sostendrán eso mismo para los ocho acusados.
“Lo que pasó en Gesell ¿fue una pelea?, Fernando ¿murió por accidente? ¿no fue emboscado, acorralado y ejecutado?. ¿Alguien me puede afirmar que no hubo plan, que fue una simple pelea y que por accidente murió alguien?. Para mi en este caso JUSTICIA, es cárcel para toda la vida”, dijo Burlando desde su cuenta de la red social Twitter al confirman que insistirá con el pedido de prisión perpetua.
La clave para ese pedido está en la agravante por alevosía. Esa figura es una de las doce agravantes que prevé el Código Penal para el homicidio donde se fija una pena de prisión perpetua. Es un modo de cometer el homicidio por el cual la persona oculta sus intenciones o la forma en la que va a cometer el delito con el objetivo de colocar a la víctima en un estado de indefensión. Es decir, se aprovecha de que la persona no puede defenderse y de esa forma comete el delito.
Antes de la calificación legal, o sea, por qué delito se está acusando a alguien, un alegato debe tener una descripción de lo sucedido y el repaso de los testimonios, pruebas y peritajes que sustentan esa acusación. Dentro de esa concatenación de evidencias también estará el rol que ocuparon cada uno de los implicados.
Los grados de participación son relevantes. La querella sostuvo (y la fiscalía durante la instrucción también) que los ocho jovenes eran coautores, es decir, tenían el mismo grado de responsabilidad y de actuación. Puede suceder que durante el debate se haya modificado y alguno pueda ser considerado partícipe necesario: esta situación se da cuando la persona no cometió directamente pero brindó un aporte fundamental para que se llevara adelante. Por ese motivo es que tienen la misma pena tanto coautores como partícipes necesarios. Un escalón más abajo está la participación secundaria: alguien que aportó al delito pero que no fue esencial o sea que podía concretarse el hecho delictivo aun sin su participación.
Dentro de los debates orales, la querella suele tener más “libertad” en cuanto a los modos de presentar el alegato. Un poco más de espectacularización y sin tantos tecnicismos. En ese sentido, el equipo de Burlando anticipó que presentará un video como recopilación y reconstrucción del homicidio.
Cabe resaltar que ninguna prueba nueva puede incorporarse en esta instancia: los alegatos se nutren del contenido del debate oral. La fiscalía, al ser la representante de la sociedad y de la legalidad del proceso, ocupa un rol más técnico pero igual de relevante.
El jueves 26 será el turno de la defensa técnica, a cargo del abogado Hugo Tomei, representante de los acusados Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23), quienes se encuentran actualmente alojados en la alcaldía de la Unidad Penal 6 de Dolores, donde fueron trasladados desde la cárcel Melchor Romero el 1° de enero, previo al inicio del juicio.
Se espera que Tomei insista con la hipótesis del alcohol y pelea, para así defender la figura de “homicidio en riña”, que tiene una pena de prisión muchísimo menor a la del homicidio agravado planteado en un comienzo por la querella y la Fiscalía.
“Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno (1) a cuatro (4) en caso de lesión”, señala el Código Penal en su artículo 95.
La defensa no debe probar la inocencia sino que debe desarmar las hipótesis acusatorias.
Luego de los alegatos, los jueces María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari darán a conocer la fecha de la sentencia, que se prevé que será el 30 o 31 de enero.
El debate oral se extendió a través de 13 jornadas de presentación de pruebas y el testimonio de 87 personas, entre ellos familiares de la víctima y de los imputados, amigos de Fernando, testigos del ataque, policías, médicos, bomberos y profesionales de la salud.