La sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Canal 13; a los periodistas María Laura Santillán y Santo Biasatti; y al productor Carlos De Elía por una cámara oculta que se realizó en noviembre de 2004 en el marco del segmento “Telenoche Investiga”.

Los jueces Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi consideraron que existió una violación al derecho de imagen de dos empleadas del Instituto Nacional para Ciegos Román Rosell, que aparecieron en el informe periodístico en el que se contaban las condiciones paupérrimas que atravesaba el lugar.

De acuerdo al fallo, deberán pagarle 992 mil pesos a una de las mujeres y 225 mil pesos a la otra más los intereses desde la fecha de emisión del primer informe, allá por noviembre de 2004, y hasta el cumplimiento de la sentencia.

El caso

Las dos mujeres promovieron la acción civil por los daños y perjuicios que sostenían que les había ocasionado la emisión del informe. En primera instancia, su demanda fue rechazada por lo que apelaron y llegaron a la Cámara. Una de ellas era asistente social en el Instituto Nacional para Ciegos Román Rosell y la otra, la coordinadora del establecimiento. Ambas plantearon vulneraciones a su derecho al honor, a la intimidad y a la imagen.

El Instituto fue inaugurado en 1941, por iniciativa del filántropo Roman Rosell, que donó mucho dinero para que se creara un lugar donde las personas con ceguera pudieran obtener “todo lo necesario para bastarse por sí mismas”. El informe periodístico se transmitió el 16, 17 y 18 de noviembre de 2004 y tuvo como título “Ojos bien cerrados”. Allí se mostraba la mala condición edilicia y de recursos que atravesaba el Instituto y se entrevistaba a diversas personas que habían pedido alojarse en el lugar y que habían sido rechazadas.

Los camaristas desestimaron primero un daño al honor. “La noticia del mal estado edilicio en el que se encontraba el instituto Román Rosell, de su falta de adecuada infraestructura y personal, y más precisamente, de que aquel ya no otorgaba asilo, en la modalidad de residencia, a individuos que lo necesitaban, se relacionó con el deficiente desempeño de una entidad dependiente del Estado Nacional y gestionada por funcionarios públicos, para el cumplimiento de cometidos de interés general”, puntualizaron.

Marcaron que se mostraron acontecimientos verdaderos, validados por el relato de diversos testigos e incluso de las víctimas. En las cámaras ocultas, ambas hicieron referencia a una resolución que en ese momento no les permitía aceptar nuevos ingresos para el Instituto y que por ello habían rechazado a una adolescente de 14 años. “El informe fue claro en que el instituto dependía del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, y en que el rechazo obedeció a que la resolución 925 del Consejo así lo prohibió, por las notorias deficiencias de carácter edilicio en que se encuentra el Instituto”. Si bien los jueces señalaron que las mujeres pudieron sentirse afectadas por las críticas realizadas por los periodistas, consideraron que los dichos fueron “opiniones atinentes a cuestiones de indudable interés público”.

Si bien rechazaron la demanda en cuanto al honor, marcaron una diferencia en cuanto a la forma en que fueron tomadas las imágenes que formaron parte del informe, que claramente no contaron con el consentimiento de las demandantes. En su voto, el juez Picasso consideró que el mero hecho de que se haya empleado una cámara oculta no implica necesariamente que sea todo ilícito pero aclaró que para que su empleo sea pertinente se deben reunir ciertos requisitos.

“Es evidente que el empleo de ese medio no resultaba en absoluto necesario para lograr la finalidad perseguida por la investigación periodística. Se contaba ya con filmaciones del instituto, y con múltiples testimonios que daban cuenta de su estado calamitoso. Las declaraciones de las actoras frente a la cámara oculta –que, en lo sustancial, se limitaron a dar cuenta de la existencia de una resolución administrativa que les impedía admitir a la niña– no revelaron ningún aspecto oculto del funcionamiento de la institución, ni resultaban imprescindibles para ilustrar la situación que aquella atravesaba por ese entonces”, argumentó el magistrado Picasso. Su colega coincidió.

Los camaristas sostuvieron que los periodistas y el canal tranquilamente podrían haber solicitado una entrevista.El hecho de que la investigación tuviera un objeto de interés público no justifica de por sí el uso de una cámara oculta. Era necesario, adicionalmente, demostrar que su empleo era imprescindible para lograr la finalidad buscada, lo cual de modo alguno se encuentra cumplido”, recalcaron.

Es más: los jueces dijeron que tanto el Canal como los periodistas y el productor podrían haber pixelado o difuminado las caras de las demandantes o distorsionados sus voces para evitar la identificación. “En definitiva, no había necesidad de emplear la cámara oculta, y además, al hacerlo, ni siquiera se adoptaron métodos que impidiesen identificar a las demandantes. Por consiguiente, aunque no ha existido violación del honor ni de la intimidad de las actoras, sí se vulneró su derecho a la imagen y a la voz, pues las demandantes fueron filmadas innecesariamente mediante el empleo de una cámara oculta, y la reproducción de sus rasgos y su voz no se encontraba justificada por el interés público”, resaltaron.