La causa por el atentado a la Embajada de Israel está en el Palacio de Tribunales desde el momento en que sucedió, el 17 de marzo de 1992. Es de las causas denominadas como “competencia originaria de la Corte”, es decir, que interviene directamente el Máximo Tribunal sin ningún otro magistrado en el medio debido a que se trató de un ataque directo a una sede diplomática extranjera.

La última gran novedad se dio en 2015, cuando los supremos solicitaron la captura de uno de los acusados y reiteraron el pedido sobre otro. La causa tramita en un loop de solicitudes y exhortos a otros países en búsqueda de información, la mayoría sin respuesta.

El expediente “Sumario instruido en la Cria. 15a. por averiguación de los delitos de explosión, homicidio, lesiones calificadas y daño con motivo del atentado a la Embajada de Israel” está en la Secretaría Penal de la Corte. Al principio, fue llevada adelante por el entonces juez Ricardo Levene (hijo), quién buceaba sobre la hipótesis de una supuesta implosión.

No obstante, en 1999 los magistrados Julio Nazareno; Eduardo Moliné O’ Connor; Carlos Fayt; Guillermo López y Gustavo Bossert (con la disidencia parcial de Enrique Petracchi y Augusto Belluscio) sostuvieron que el 17 de marzo de 1992, aproximadamente a las 14:47, una camioneta Ford F 100 “se trasladó por la calle Arroyo de esta Capital Federal, ascendió a la vereda con sus dos ruedas derechas, frente al número 916 de la arteria mencionada –sede del consulado del Estado de Israel en Argentina-, produciéndose de inmediato una explosión de considerables dimensiones”.

“El hecho ocurrió minutos después de que la seguridad interna de la sede diplomática había concluido una de sus rondas habituales y en momentos en que el personal policial, que como servicio adicional tenía a su cargo la custodia externa de la sede diplomática, estaba ausente”, explicó la Corte en ese momento, por lo que consideró que había existido premeditación.

En mayo de 1999, sostuvieron los ministros que el atentado fue organizado y llevado a cabo por “el grupo terrorista denominado Jihad Islámica, brazo armado del Hezbollah”. Unos meses después, en diciembre, absolvieron parcialmente a quién había sido acusada y también tildada de testigo estrella por los medios: Nasrin Mohktari, una mujer iraní que finalmente no conocía nada sobre el atentado pero que había sido mencionado al comienzo de la investigación.

La explosión de la camioneta destruyó la pared frontal de la sede, lo que provocó el derrumbe del edificio y afectó al complejo "San Bernardino", integrado por la parroquia "Mater Admirabilis", el colegio "Josefa Capdevilla de Gutiérrez" y el Hogar "San Francisco", ubicado en la vereda de enfrente. 

Un total de 22 personas fallecieron, aunque el número tampoco estuvo exento de polémicas (se mencionó incluso que había 29 muertos). Además, se comprobaron lesiones en 346 personas, que fueron declarando también en el expediente. 

Dentro de la causa hay partes del FBI, de la Secretaría de inteligencia del Estado (la actual AFI) y de otros organismos. Hay cables diplomáticos donde la embajada argentina en el Líbano refiere “temores” de ciertos países occidentales sobre secuestros y la "efervescencia" de Hezbollah y también una solicitada publicada en el diario An Nahar en la que el grupo Jihad Islámica se responsabilizó del atentado

En las resoluciones de 1999, la Corte señaló como responsables a Imad Mughniyah, Abd Al-Hadi Hamadi, el Jeque Hussein Ghabris, el Jeque Hussein Khalil, Nabil Kaouk, Hamze Zakaria, Muhammad Ali Mikdad y Hassan Mohamed Alí Izzeldine/Ezzedin. Mughniyah fue asesinado en la ciudad de Damasco, en Siria, en febrero de 2008.

En 2015, la Corte ordenó la captura internacional de Hussein Mohamad Ibrahim Suleiman y reiteró el pedido sobre la situación de Jose Salman El Reda Reda. Sostuvo que desde 2015 se lo investigaba a Suleiman como “agente operativo de la organización terrorista Hezbollah e integrante de la agrupación Jihad Islámica”. Los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda sostuvieron que el acusado habría ingresado en el país a principios de 1992 los explosivos que fueron utilizados en el atentado a la sede diplomática israelí.

¿Por qué la demora en pedir su captura? De acuerdo a lo que explicaron en ese momento, recién en septiembre de 2015 la embajada de Israel en Buenos Aires confirmó una serie de datos que sirvieron para despejar dudas y avanzar con la captura internacional. Con respecto a Reda Reda, fue identificado como un ciudadano colombiano que tendría vínculos con Hezbollah y llevaría adelante actividades comerciales en la zona de la Triple Frontera. 

En 2006, la Corte con su conformación de siete miembros rechazó la posibilidad de declarar la imprescriptibilidad de la causa, como había solicitado uno de los querellantes en la causa, Carlos Sussevich (ya fallecido). También había pedido que se considere a la causa como delito de lesa humanidad. Los magistrados Lorenzetti; Petracchi; Highton de Nolasco; Fayt; Maqueda; Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay afirmaron que la causa se hallaba “en pleno trámite” y que no había ningún pedido de declarar la prescripción del expediente. Esos pedidos no existen porque las defensas de los acusados serían las únicas interesadas en hacerlo. Esos acusados son los que aún tienen pedido de captura y no se han reportado ante las autoridades argentinas.