La Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal ratificó la desestimación de una denuncia realizada en contra del ministro de Salud, Ginés González García, por el protocolo de aborto no punible, realizada por la organización “Unión por los derechos de las personas y en la comunicación digital o audiovisual”, según el fallo al que pudo acceder Data Clave. El titular de la cartera sanitaria fue acusado por los delitos de “abuso de autoridad; usurpación ilegal de funciones de legislador o miembro del Congreso; e instigación a cometer delitos”.

A días de asumir, González García firmó la resolución que involucra al “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, en vigencia desde el 13 de diciembre del año pasado. Esto causó gran malestar en quienes rechazan la idea de legalizar y despenalizar el aborto.

Hace poco más de un mes, la jueza María Eugenia Capuchetti, a instancias de lo que dictaminó el fiscal Franco Picardi, dictaminó que debía desestimarse la denuncia por “imposibilidad de proceder” y rechazó la solicitud de ser querellantes a los dos abogados que habían firmado el escrito, los Dres Andrés González Balcarce y Alfredo Marcelo Kinbaum.

Los letrados presentaron una apelación ante la Cámara Federal donde sostuvieron que la resolución del Ministerio “excedía ampliamente los abortos no punibles del artículo 86 del Código Penal”.

Tras analizar el caso, los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi ratificaron la decisión de desestimar la denuncia, dado que los abogados y la asociación no pueden constituirse como querellantes ni lograron demostrar un perjuicio.

“Sostuvimos en varias oportunidades que el pretenso querellante debe haber sufrido, a raíz del delito denunciado, un perjuicio real, especial, singular y directo. Es decir, se exige la afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte”, indica el fallo.

El protocolo fue creado para “garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes”. De esta manera, la persona puede acceder a una interrupción legal cuando el embarazo represente un peligro para la vida o para la salud de la persona gestante o cuando es producto de una violación, algo que está presente en nuestra legislación desde 1921. La causal salud es amplia y habla de la afectación al bienestar “físico, mental o social”, lo que significa concebir la salud desde un panorama integral.