“No hay delito”: las claves de la resolución que sobreseyó a Cristina en la causa Memorándum
El Tribunal Oral Federal 8 le puso fin al proceso judicial donde se investigaba el presunto encubrimiento del ataque a la AMIA y, además de la vicepresidenta, estaban imputados otros ex funcionarios y dirigentes vinculados a su gobierno como Andrés Larroque, Carlos Zannini y Oscar Parrilli.
El Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó a todos los involucrados en la causa Memorándum con Irán, tal como habían solicitado las defensas de Cristina Fernández de Kirchner, Andrés Larroque, Carlos Zaninni, Oscar Parrilli y otros imputados. La decisión abarca también al fallecido canciller Héctor Timerman. “El Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito”, se sostuvo.
“Los hechos no constituyen delito” dijeron la jueza Gabriela López Iñiguez y los magistrados Daniel Obligado y José Michillini en el fallo de 387 páginas al que accedió Data Clave. “Dejar sentado que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado las personas antes mencionadas”, agregaron.
Con respecto al análisis penal, el Tribunal dejó en claro que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán, según el criterio de Interpol, “no tenía entidad para morigerar la vigencia de las notificaciones rojas que pesan sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina”. “A menos que las propias autoridades de Interpol hubieren formado parte de la conspiración junto a los aquí imputados, la contundencia de las pruebas descriptas impide otorgar eficacia convictiva a la hipótesis delictiva sometida a consideración de este Tribunal, tanto por el Ministerio Público como por los dos acusadores particulares”, se aclaró.
Los argumentos que hicieron caer la causa
El fallo hace foco en el rol que tuvieron los cuestionados jueces de Casación Gustavo Hornos y Mariano Borisnky. Este año, se conoció públicamente que habían visitado a Mauricio Macri tanto en Olivos como en Casa Rosada en fechas cercanas a resoluciones que tomaron en este expediente. “Dicha circunstancia, a criterio de este Tribunal, no es menor. Las sospechas que las defensas tenían respecto de la independencia de aquellos magistrados, sin lugar a dudas, a partir de esta novedad, cambian radicalmente su sentido", marcaron desde el Tribunal.
En su voto, la jueza Lopez Iñiguez recuerda los cuestionamientos a los magistrados de Casación y como las defensas habían marcado que ambos se habían excusado de intervenir en otros expedientes relacionados con la causa AMIA. “Podría afirmarse que las defensas tenían buenas razones para considerar que los jueces Hornos y Borinsky no debían intervenir y que las causas relativas al “Memorándum” eran conexas, estaban vinculadas o guardaban relación entre sí (lo que efectivamente fue formalmente declarado luego) y, a su vez, con la causa AMIA”, explicó. Cabe recordar que en noviembre de 2016, los dos magistrados fueron los que posibilitaron la reapertura del caso luego del archivo que había sido dispuesto.
Analizó después que las visitas que hicieron los integrantes de Casación eran fundamentales para analizar su actuación en toda la causa. “El conocimiento adquirido recientemente acerca de las visitas de estos magistrados a las sedes del Poder Ejecutivo Nacional es lo que cambia el lente desde el cual se analizan los temores de parcialidad que la actuación de los jueces en cuestión les generaba a los aquí imputados. Esas dudas o temores objetivos acerca de la independencia y/o imparcialidad de dichos magistrados se enlazan con un conjunto de hechos, que han sido sometidos a las reglas de la prueba a lo largo de estas audiencias”, resaltó.
Para la magistrada, las visitas son la clave: “las sospechas que las defensas tenían respecto de la independencia de aquellos magistrados, sin lugar a dudas, a partir de esta novedad, cambian radicalmente su sentido. Esto se advierte en el trámite de las presentes actuaciones, pues una vez que tomaron estado público, todas las defensas plantearon nulidades o adhirieron a las interpuestas por sus colegas”. Por eso, consideró que debía profundizar sobre las decisiones que tomaron mientras hacían esas visitas. Además, recordó algo que había planteado la Fiscalía: la relación entre la DAIA, Macri y la visita de Borinsky.
Lopez Iñiguez recordó, en un tramo de la causa, algo que la propia Casación sostuvo cuando apartó de este caso a la juez Sabrina Namer: “la justicia no solo debe realizarse, también debe parecer que se realiza”. A Namer la apartaron por pedido de las querellas y la cuestionaron por su rol en la Unidad AMIA. Una de las explicaciones que dieron los jueces para las visitas es que se trataban de vínculos sociales, ya sea para hablar de cuestiones generales o para jugar al paddle. “Sin embargo, aun cuando mantener vínculos sociales y/o deportivos (a la sazón admitidos por los involucrados) no es algo negativo o malo en sí mismo, no parece haber discusión en que ello, de suceder, debe tener consecuencias concretas sobre el proceso. No se cuestiona el derecho a tener determinadas amistades o relaciones sociales, sino la posibilidad de que, bajo circunstancias como las aquí ventiladas, ello sea todavía compatible con la intervención de tales jueces, como jueces, en la causa, y tiñe de invalidez todos los actos por ellos dictados”, recalcó la jueza del Tribunal Oral Federal 8.
“La suerte de la resolución del 29 de diciembre de 2016 y las que fueron su consecuencia está sellada por el régimen de nulidades establecido legalmente dado que, por las circunstancias ahora conocidas, no cabe sino dar la razón a las Defensas en cuanto a que se debe considerar vulnerada la garantía del juez imparcial que se deriva de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional, debido proceso y de defensa en juicio”, consideró, lo que significó que las actuaciones de Borinsky y Hornos deben ser consideradas nulas. Específicamente, la que permitió la reapertura del incidente.
Hay dentro del fallo que dictó el Tribunal un análisis extenso sobre la imparcialidad que deben mantener los jueces. Incluso se recordó el documento emitido por el Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de Naciones Unidas, Diego García-Sayán sobre irregularidades y falta de imparcialidad en el sistema judicial argentino durante el gobierno de Macri.
En su voto, el juez Obligado coincidió con su compañera de Tribunal y volvió a recalcar: “no es un hecho controvertido que entre el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de septiembre de 2019, los dos magistrados de Casación que decidieron la resolución cuya nulidad se solicita habrían concurrido en veinticinco ocasiones a reunirse con el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional”.
Su exposición se centró en los argumentos por los cuales consideró que no existía delito dentro de la causa. Analizó las evidencias dentro del expediente, los documentos de INTERPOL, el desarrollo de las imputaciones y concluyó: “de acuerdo con el relevamiento jurídico y probatorio practicado, está probado, a mi criterio sin el más mínimo margen de duda, que, a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina”. Esa fue una de las grandes polémicas alrededor de la causa.
“Cabe concluir que la creación de la llamada ‘Comisión de la Verdad’ estipulada en el Memorándum de Entendimiento, además de formar parte de un instrumento que no entró en vigencia, no contaba con facultades suficientes para interferir, al menos decisivamente, en la investigación penal en curso. Pero más aún. De la sola lectura del instrumento se advierte que la hipótesis delictiva construida por la Fiscalía no podría tener lugar”, prosiguió el juez, que se encargó de hacer trizas la imputación que había contra los acusados. Incluso repasó que desde 2003 el Estado Argentino explora distintas formas de profundizar la investigación por el atentado a la AMIA.
Otra de las aclaraciones que hizo se basan en diferenciar entre la inconstitucionalidad de una decisión política y un delito. “Cada vez que el Presidente de la Nación – cualquiera sea su filiación política– dicte un decreto de necesidad y urgencia podrá ser objeto de control de constitucionalidad cuando se halle a extramuros de las disposiciones constitucionales habilitantes; cada vez que el Congreso dicte una ley, apruebe un tratado internacional, decrete la intervención federal a una provincia, declare el estado de sitio podrá estar sujeto a la revisión judicial. Lo que nunca podrá ser revisado por los jueces es la conveniencia o no de la medida adoptada; y lo que menos aún podrá concluirse es que la sola declaración de inconstitucionalidad de una norma conlleve automáticamente la comisión de un delito para su autor”, determinó.
Por último, el juez Michilini hizo una línea argumental similar a la de sus colegas de Tribunal, con un análisis histórico sobre el Memorándum y sus trámites de aprobación, con eje en el derecho internacional. “No cabe sino darle al ‘Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán’ la denominación que merece: un acuerdo de voluntades políticas suscripto entre Estados, bajo las prescripciones del Derecho Internacional, no perfeccionado y, por lo tanto, carente de efectos jurídicos, por no haber entrado sus cláusulas en vigencia”, especificó.
Para Michilini, este expediente es un claro ejemplo de lo que en Tribunales se conoce como “cuestión política no judiciable”. “La presunta maniobra delictiva endilgada a las personas sometidas a proceso, en definitiva, se trata de una cuestión que concierne a las atribuciones inherentes a los Departamentos Ejecutivo y Legislativo de la Nación y constituye, entonces, una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra excluida del control jurisdiccional, al menos del que compete a este Tribunal de Juicio”, estableció.