“Tan simple como esto, le doy el aguinaldo a quien encuentre un judío pobre. No hay un judío pobre, chicos”. Esta frase fue pronunciada por el docente Esteban Andrés Lizondo durante una clase virtual de la carrera universitaria de Relaciones y Comercio Internacional de la Universidad Siglo 21, en el marco de la pandemia.

“Andá a pelearle plata a un judío”, siguió y preguntó: “¿Por qué piensan que los nazis mataron tantos judíos? Por la envidia que tenían. Imagínense: los alemanes desangrándose en una crisis económica terminal con una hiperinflación, y los judíos (…) seguían prestando plata, enriqueciéndose. Semejante envidia; dijeron de un día para el otro: ‘A partir de ese momento los judíos tienen que dejar su territorio, nos dejan todos sus recursos, se van de Alemania. Y si no, los matamos’”.

Las imágenes fueron grabadas por una alumna y se viralizaron rápidamente en las redes sociales. Semanas más tarde, la DAIA formuló la denuncia penal, argumentando que se trataron de “contenidos discriminatorios y de incitación al odio”; mientras que la institución educativa decidió apartarlo del cargo.

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El profesor había sido sobreseído en primera instancia, pero la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó aquella decisión y fue procesado sin prisión preventiva. Contra aquel pronunciamiento, la defensa pública interpuso un recurso.

Ahora, la Sala I de la Cámara Federal de Casación lo dejó al borde del juicio oral tras desestimar un recurso de apelación contra su procesamiento como “presunto autor responsable del hecho calificado como infracción al artículo 3, segundo párrafo de la ley 23.592”.

Esa norma establece que “serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que (…) por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.