¿Conflicto en puerta?: Kicillof hizo una recategorización de empleados de Provincia sin tener en cuenta el pedido de los gremios
El gobernador lo hizo a través de un decreto. Argumenta que tiene por objetivo "contribuir a dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria". Los sindicatos pedían más de lo que finalmente se concedió.
El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof dispuso mediante un decreto la recategorización de los trabajadores estatales con el objetivo de "contribuir a dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria". Hay molestia dentro de los sectores sindicales porque esperaban otra espuesta.
"Disponer la promoción de grados del escalafón de cada agrupamiento, en forma excepcional, a partir del 1° de enero de 2021, al personal que al 31 de diciembre de 2020 reviste en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430", señala el decreto 1257 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Se estableció que el ascenso consistirá en el incremento de grados, dentro de los respectivos agrupamientos en los que revistan los agentes al 31 de diciembre de 2020. Así, ascenderán dos grados los agentes con una antigüedad mayor o igual a cuatro cuatro años; mientras que subirán un grado aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad menor a cuatro años y mayor o igual a dos.
A su vez, se aclaró que quedan comprendidas dentro de la recategorización "aquellas personas que sean designadas en la planta permanente del régimen de la Ley N° 10.430 durante 2021, y que hubieran iniciado las actuaciones administrativas a tal fin hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive".
El problema que podría suscitarse es que este reacomodamiento fue propio de Kicillof y no habría tenido en cuenta a los gremios, que reclamaban cuatro categorías para todo el personal de la administración pública bonaerense sin discriminación de experiencia.
Se remarcó que la promoción "no podrá superar el nivel máximo de cada agrupamiento" y se añadió que para el personal que revista en un cargo del agrupamiento jerárquico con funciones de jefatura de departamento "el límite máximo de promoción queda establecido en el grado de oficial principal 2°, categoría 23".
También aclara que los agentes que entre el 2 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, inclusive, hubieren sido promovidos en un número menor a dos grados, serán ascendidos por la diferencia de grados resultante y los grados promovidos entre el 2 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.
De ese modo, quedan exceptuados del ascenso, aquellos agentes que hubieran sido promovidos en su cargo de revista de planta permanente en dos o más grados entre el 2 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020.
En los fundamentos de la medida, se explicó que la decisión había sido plasmada "en el acta suscripta el 6 de octubre de 2020 con los/as representantes sindicales de los trabajadores estatales, en el marco de las negociaciones colectivas".
Se puso de relieve que esa disposición "no forma parte de las políticas salariales habituales que el Poder Ejecutivo acuerda en marcos paritarios respecto de los agentes de la administración pública, sino que tiene por objeto contribuir a dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria de los trabajadores estatales".