El Gobierno reglamentó el primer tramo de la Ley Bases sancionado por el Congres a través del decreto 695 publicado en el Boletín Oficial de este lunes y que puso en vigencia el capítulo de Reforma del Estado, que incluye la reorganización administrativa, las privatizaciones y los cambios en el empleo público. 

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo y de Desregulación Federico Sturzenegger. 

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X de Fede Sturzenegger

La primera etapa de la reglamentación de la ley Bases incluye los artículos vinculados a la Reforma del Estado, que prevé un reordenamiento administrativo y cuanta con el apartado sobre las privatizaciones y las modificaciones implementadas a las normativas de empleo público.

La reglamentación del Título II denominado "Reforma del Estado", determina el alcance de la reorganización administrativa para modificar el funcionamiento del Estado y "lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común", "reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit" y asegurar el control interno.

La normativa habilita “la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario”, como también la “fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia” de organismos dependientes del Poder Ejecutivo o entes descentralizados

Sobre las privatizaciones fija que se deben seguir procedimientos específicos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas. 

Sin embargo, exceptúa de la misma al CONICET, el INTA, la Comisión de Actividades Espaciales (CONAE), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Unidad de Información Financiera (UIF), el SENASA, el CENARD, el Servicio Meteorológico, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), entre otros.

Respecto a las privatizaciones, el decreto cuanta con un anexo en el que se explicitan los detalles del alcance que tendrá la normativa respecto a las privatizaciones en forma total o parcial de Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

Por último, la reglamentación de la ley Bases pone en marcha el nuevo esquema regulatorio del empleo público. El megaproyecto señala en el artículo 52 del Capítulo IV la modificación del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164 (Ley Marco) por la siguiente redacción: “El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación".

Según se indicó en el Boletín Oficial, la jefatura de Gabinete de ministros dentro del plazo de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia del documento, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.

En tanto, las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias.

Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.

Además, la jefatura de Gabinete de ministros debe elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previo informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.

La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la citada jefatura debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.