La emergencia sólo admite el tratamiento de un temario consensuado
El rol del parlamento no está limitado a la sanción de leyes. Es también el ámbito natural del debate democrático. El espacio en el que los representantes de las distintas vertientes del pensamiento político de una sociedad plural, vuelcan sus opiniones sobre las cuestiones que conforman el debate público. Es por ello que constituye el ámbito institucional en donde la “presencialidad” es casi insustituible.
Por ello, el protocolo que se aprobó para reglar las sesiones virtuales en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia del COVID-19, solo puede concebirse como una herramienta excepcional y transitoria.
La inmediatez y cercanía de los distintos legisladores en una sesión hace a la esencia de una cámara legislativa. Quienes opinan lo contrario suelen hacer una analogía con las clases virtuales e incluso con el desarrollo digital de la instancia de juicio oral y público.
Ninguna de las dos son situaciones homologables a una sesión parlamentaria. En una clase, aún en la más participativa, no se verifica el ida y vuelta de un debate político vigoroso. Tampoco está en juego la confrontación de posiciones encontradas ni mucho menos la votación de posturas diversas.
Y si bien en un juicio oral y público sí existe debate y un escenario adversarial, el mismo es ordenado y dirigido por un juez o tribunal, y no se resuelve la contienda por la determinación o el voto de los contendientes, sino por la del tribunal al cual aquellos deben persuadir de sus respectivas posturas.
El debate parlamentario, si bien dirigido por el presidente de la cámara, es más horizontal, llano, libre y amplio. Es su esencia y así debe ser porque no se trata solo de convencer a sus protagonistas sino que se amplifica a toda la sociedad, quien resulta ser el verdadero público de ese debate.
Por algo se ha dicho que los parlamentos son la caja de resonancia de las cuestiones que preocupan a la sociedad. Al menos si ejerce un verdadero rol de representación y no está reducido a ser un ámbito refrendatorio de determinaciones tomadas por el Poder Ejecutivo. La “escribanía” de la que tanto se ha hablado en muchos momentos de nuestra historia institucional. Es por ello que la alternativa virtual adoptada en el marco de la pandemia debe ser tomada con criterio sumamente restrictivo. En su vigencia y en sus alcances.
No creo que estemos ante una situación de fuerza mayor que imposibilite el funcionamiento del Congreso y mucho menos el desarrollo de las sesiones de ambas Cámaras. Tengamos presente que estamos hablando de un Poder del Estado y que el artículo 63 de la Constitución Nacional prevé que se “reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias” todos los años entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre.
No se trata entonces de una opción o de una facultad. Estamos hablando de un mandato constitucional. La fuerza mayor imposibilitaría la reunión de las Cámaras. No estamos frente a esa situación, que sí podría darse en caso de una catástrofe natural de proporciones o en una situación bélica. La pandemia genera un riesgo de contagio, pero no una imposibilidad de reunión del Congreso. El mismo riesgo que deben afrontar miles de trabajadores de servicios considerados esenciales, como personal de la salud, de la seguridad, del transporte, de supermercados, entre otros.
No obstante, la prevención que puede generar el retorno a sus provincias de legisladores provenientes de un ámbito de circulación del virus como lo es el AMBA, lugar de asiento del Congreso de la Nación, hacen prudente en el actual contexto el funcionamiento virtual.
Pero esa opción debe estar acotada temporalmente y además también circunscripta en lo que respecta a los temas a tratar. La experiencia comparada nos pone ante la evidencia que es una herramienta de emergencia que solo admite el tratamiento de un temario consensuado de temas prioritarios, que además cuenten un acuerdo extendido y generalizado.
La imposibilidad de replicar en una instancia virtual las particularidades de un debate presencial impiden el abordaje de cuestiones que por su trascendencia, repercusión y falta de consenso no pueden ser tratadas en el contexto de una sesión virtual.
De hecho, las contadas sesiones que han tenido lugar desde mayo en ambas Cámaras, han puesto sobre la mesa situaciones en las que hubo dificultades para conectarse, para votar, caídas momentáneas del sistema y, lo que es más grave, negativas a conceder el uso de la palabra con la plena libertad y amplitud que la Constitución le reconoce a cada uno de los legisladores.
Esa breve trayectoria de la experiencia de sesiones telemáticas descarta por sí sola la inconveniencia de la herramienta para tratar proyectos de fondo que generan tensiones y puntos de vista encontrados.
Gustavo Menna - Diputado de la Nación (Chubut-UCR)
Vicepte. 1ro Comisión de Asuntos Constitucionales.